Acción Común 2007/178/PESC del Consejo, de 19 de marzo de 2007 , de apoyo a la destrucción de armas químicas en la Federación de Rusia en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
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Article 1
1 La presente Acción Común tiene como objetivo contribuir a los esfuerzos de la Federación de Rusia por destruir sus arsenales de armas químicas, de forma que satisfaga las obligaciones que la incumben según la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
2 La presente Acción Común contribuirá a la construcción de una planta de destrucción de armas químicas en Shchuch’ye, en la Federación de Rusia. Los pormenores del proyecto concreto se explicitan en el anexo de la presente Acción Común.
Article 2
1 La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC (SGAR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada.
2 La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2, queda confiada al Ministro de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre del Ministerio de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo denominado «el Ministro»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Presidencia, asistido por el SGAR. A tal fin, este último establecerá los acuerdos necesarios con el Ministro.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para el proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 3145000 EUR, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio de 2007.
2 Los gastos financiados por el importe a que se refiere el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos de la Comunidad Europea que son aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la excepción de que los importes en concepto de financiación previa no seguirán siendo propiedad de la Comunidad. Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Acción Común.
3 La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la UE mencionada en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con el Ministro un acuerdo de financiación sobre las condiciones de uso de la contribución de la UE. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que incumbirá al Ministro dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Article 4
La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Acción Común mediante informes elaborados por el Ministro. La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre la ejecución financiera del proyecto a que se refiere el artículo 3, apartado 3.
Article 5
El Consejo podrá suspender el proyecto si la Federación de Rusia, en particular: a) coopera plenamente en la aplicación de la presente Acción Común; b) permite a la Unión Europea la vigilancia o las evaluaciones y auditorías externas periódicas destinadas a tal fin; c) cumple sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra.
Article 6
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los 18 meses de la celebración del Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Ministro.
Article 7
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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