Acción Común 2007/185/PESC del Consejo, de 19 de marzo de 2007 , de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
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Article 1
1 Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la estrategia de la UE, la Unión Europea apoyará las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), con los siguientes objetivos: promoción de la universalidad de la CAQ, apoyo a la plena aplicación de la CAQ por los Estados Parte, cooperación internacional en materia de actividades químicas, como medidas de acompañamiento para la aplicación de la CAQ, apoyo a la creación de un marco de colaboración entre la industria química, la OPAQ y las autoridades nacionales en el contexto del 10o aniversario de la OPAQ.
2 Se consideran proyectos de la OPAQ que corresponden a medidas de la estrategia de la UE, aquellos que tienen por objeto: la promoción de la CAQ mediante actividades regionales, subregionales y bilaterales, diseñadas para aumentar las adhesiones a la OPAQ, la provisión de un apoyo técnico sostenido a los Estados Parte que lo soliciten, a fin de establecer y poner en funcionamiento efectivo autoridades nacionales, a través de la provisión de subvenciones destinadas al desarrollo de capacidades y de adoptar las medidas de aplicación nacionales a que se refiere la CAQ, el refuerzo de las capacidades de los Estados Parte para responder y desarrollar programas de ayuda y protección contra las armas químicas; la creación de una base de datos de libre acceso que permita a las autoridades nacionales y a la industria una identificación fácil de las sustancias químicas que figuran en las tablas del anexo sobre sustancias químicas de la CAQ, la intensificación de la cooperación internacional en el ámbito de las actividades químicas para facilitar el desarrollo de las capacidades de los Estados Parte de ejecutar la CAQ en el ámbito de las actividades químicas, el apoyo a un foro de protección y de industria de la OPAQ en el marco del 10o aniversario de la OPAQ, el apoyo a visitas de las instalaciones de destrucción de armas químicas (IDAQ) o a sitios de construcción de IDAQ para considerar el progreso y los esfuerzos realizados para cumplir los plazos ampliados de destrucción. En el anexo figura una descripción pormenorizada de dichos proyectos.
Article 2
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los siete proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 1700000 EUR, financiados a partir del presupuesto general de la Unión Europea de 2007.
2 Los gastos financiados por el importe a que se refiere el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos de la Comunidad Europea que son aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la excepción de que los importes en concepto de financiación previa no seguirán siendo propiedad de la Comunidad.
3 La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la UE mencionada en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la OPAQ un acuerdo de financiación relativo a las condiciones de uso de la contribución de la UE, que adoptará la forma de subvención. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que la OPAQ se encargará de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Article 3
1 La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC (SGAR), será responsable de la aplicación de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada.
2 La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría técnica de la OPAQ (denominada en lo sucesivo «la Secretaría técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Presidencia y bajo el control del SGAR. A tal fin, el SGAR establecerá los acuerdos necesarios con la Secretaría técnica.
Article 4
1 La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
2 La información mencionada en el apartado 1 se basará en informes periódicos que deberá facilitar la Secretaría técnica.
Article 5
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción. Expirará 18 meses después de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 2, apartado 3.
Article 6
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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