Acción Común 2007/468/PESC del Consejo, de 28 de junio de 2007 , de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
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Article 1
1 Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión Europea apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con el fin de contribuir al logro de los siguientes objetivos: a) refuerzo de las capacidades del sistema de observación y verificación de la OTPCE, incluso en el ámbito de la detección de radionucleidos; b) elevación del rendimiento operativo del sistema de observación y verificación de la OTPCE, incluso mediante el ensayo y validación las modalidades de inspección in situ.
2 Los proyectos que apoyará la Unión Europea tendrán los siguientes objetivos específicos: a) proporcionar apoyo al desarrollo de la capacidad en el ámbito de la observación y verificación de gases nobles; b) proporcionar apoyo a la preparación, realización y evaluación del ejercicio de campo integrado 2008 en el ámbito de las inspecciones in situ (IFE08/OSI). Los proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.
Article 2
1 La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (SGAR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión quedará plenamente asociada a la misma.
2 Los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, serán llevados a cabo por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Esta desempeñará su función bajo el control del Secretario General y Alto Representante, que asistirá a la Presidencia. A tal fin, el Secretario General y Alto Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Comisión Preparatoria.
3 La Presidencia, el Secretario General y Alto Representante y la Comisión se mantendrán informados periódicamente sobre los proyectos, conforme a sus respectivas competencias.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la aplicación del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, ascenderá a 1670000 EUR.
2 Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se administrarán de acuerdo con las normas y procedimientos de la Comunidad Europea que son aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que los importes en concepto de prefinanciación no serán propiedad de la Comunidad.
3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la Comisión Preparatoria de la OTPCE, que adoptará la forma de una subvención. En el acuerdo de financiación se estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE garantizará a la aportación de la UE una perceptibilidad acorde a su cuantía.
4 La Comisión se esforzará en celebrar el acuerdo de financiación contemplado en el apartado 3 sin dilación tras la entrada en vigor de la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Article 4
La Presidencia, asistida por el Secretario General y Alto Representante, informará al Consejo sobre la aplicación de la Acción Común basándose en unos informes periódicos elaborados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Estos informes serán la base de la evaluación del Consejo. La Comisión estará plenamente asociada. Facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la presente Acción Común.
Article 5
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción. La presente Acción Común expirará: a) a los 15 meses de la celebración del acuerdo financiero entre la Comisión y la Comisión Preparatoria de la OTPCE, o b) a los 12 meses de la fecha de su adopción, si dentro de ese plazo no se ha celebrado un acuerdo financiero.
Article 6
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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