Posición Común 2007/469/PESC del Consejo, de 28 de junio de 2007 , relativa a la Conferencia de Revisión de 2008 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ)
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Article 1
La Unión Europea tendrá como objetivo la consolidación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ), en particular promoviendo el cumplimiento de la CAQ, incluida la destrucción oportuna de todas las armas químicas, y mejorando su régimen de verificación y el esfuerzo en aras de la universalidad. En consecuencia, la UE tratará de que la segunda Conferencia de Revisión de 2008 obtenga resultados positivos.
Article 2
Para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1, la Unión Europea: a) contribuirá a un examen completo del funcionamiento de la CAQ en la segunda Conferencia de Revisión, incluido el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Parte en el Tratado, así como la definición de los sectores y de los medios en los que se debe incidir más en el futuro; b) ayudará a lograr un consenso con vistas a un resultado positivo de la segunda Conferencia de Revisión, partiendo del marco establecido por la primera Conferencia de Revisión, y promoverá, entre otros, los siguientes aspectos fundamentales: i) la reafirmación del carácter general de la prohibición de armas químicas, según lo establecido en el llamado «criterio de finalidad general»: volviendo a confirmar que las prohibiciones de la Convención se aplican a cualquier sustancia química tóxica, excepto cuando tal sustancia química se destine a fines no prohibidos por la Convención y siempre que los tipos y las cantidades sean coherentes con tales fines, y tenga en cuenta por lo tanto los progresos que se han producido en la ciencia y tecnología después de la primera Conferencia de Revisión, subrayando la obligación de los Estados Parte de reflejar el «criterio de finalidad general» en su normativa nacional de aplicación y en su aplicación administrativa, poniendo de relieve la obligación de los Estados Parte de declarar los agentes de control de disturbios; ii) la reafirmación de la obligación de los Estados poseedores de armas químicas de destruir sus armas químicas dentro de los plazos fijados por la CAQ: acogiendo positivamente los progresos hechos y los esfuerzos emprendidos por los Estados poseedores para cumplir los plazos, exhortándolos al mismo tiempo a superar los retrasos en la destrucción, subrayando la importancia de la verificación sistemática a través de la inspección permanente in situ de la destrucción de armas químicas, evaluando los progresos en la destrucción de las armas químicas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los resultados de las visitas de los representantes del Consejo ejecutivo, de conformidad con la decisión de la undécima sesión de la Conferencia de los Estados Parte, poniendo de relieve la responsabilidad de los órganos de ejecución al examinar a su debido tiempo si los Estados Parte cumplen los plazos fijados para la destrucción; iii) la consolidación del régimen de verificación por lo que se refiere a las actividades no prohibidas en virtud de la Convención, con objeto de aumentar la confianza en la no proliferación de armas químicas y de promover una mayor cooperación con la industria: mediante la sensibilización permanente con respecto a las prohibiciones establecidas por la Convención, dirigida a Gobiernos, la industria, el mundo académico y las organizaciones no gubernamentales, poniendo de relieve la necesidad de aumentar el número de inspecciones en las denominadas «otras instalaciones de producción química» (OIPQ) y de mejorar la eficacia del régimen en caso necesario, dando prioridad a los sitios que revisten una elevada importancia en la Convención, y de mejorar las declaraciones de los Estados Parte sobre los sitios de las OIPQ; iv) la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre consultas, cooperación y misiones de investigación, en especial el mecanismo de inspecciones por denuncia, que sigue siendo un instrumento imprescindible y fácilmente disponible, así como una herramienta viable y utilizable del régimen de verificación de la OPAQ, subrayando el derecho legal de los Estados Parte a solicitar una inspección por denuncia sin consulta previa y fomentando el uso del mecanismo como práctica habitual cuando proceda; v) el desarrollo de estrategias adaptadas para lograr la universalidad de la CAQ, en especial, por lo que se refiere a Oriente Medio, incluidos talleres regionales en las zonas de que se trate; vi) la mejora de manera permanente las medidas nacionales de aplicación, recordando que la plena observación del artículo VII es un factor vital para la eficiencia presente y futura del régimen CAQ: ofreciendo ayuda a los Estados Parte que la necesiten, siguiendo el ejemplo de las acciones comunes de la Unión Europea, y consolidando los controles nacionales de exportación que se requieren para prevenir la adquisición de armas químicas; vii) la garantía de la capacidad de la OPAQ para proporcionar ayuda y protección; viii) el fomento de la cooperación internacional de conformidad con las disposiciones de la Convención y, en particular, contribuir a las actividades de desarrollo de capacidades de la OPAQ en los Estados Parte que desarrollan su industria y comercio químicos; ix) el comienzo de los trabajos para garantizar que, tras la realización de la destrucción de todas las armas químicas, la OPAQ esté bien situada para centrarse en sus otras actividades, en especial, en sus funciones de no proliferación; x) el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 (2004) y 1673 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular solicitar la cooperación práctica entre la OPAQ y el Comité 1540 de las Naciones Unidas, así como otros foros con el objetivo de eliminar el riesgo de que se adquieran o utilicen armas químicas con fines terroristas, incluida la posibilidad de que los terroristas tengan acceso a materiales, equipo y conocimientos utilizables para la elaboración y producción de armas químicas; xi) los programas de la Alianza mundial del G8 destinados a prevenir la proliferación de armas y materiales de destrucción masiva apoyando el desarme, el control y la seguridad de los materiales, instalaciones y conocimientos sensibles.
Article 3
La acción adoptada por la Unión Europea a los efectos del artículo 2 comprenderá: a) el acuerdo de los Estados miembros sobre propuestas sobre cuestiones sustantivas, que se presenten en nombre de la Unión Europea a los Estados Parte en la Convención en la fase preparatoria y en la segunda Conferencia de Revisión; b) en su caso, los planteamientos de la Presidencia, con arreglo al artículo 18 del Tratado de la Unión Europea: i) para fomentar la adhesión de todos los países a la CAQ, ii) para fomentar la aplicación efectiva de la CAQ a escala nacional por los Estados Partes, iii) para instar a los Estados Parte a que apoyen y participen en un examen eficaz y completo de la CAQ y confirmen así su compromiso con esa norma internacional fundamental contra las armas químicas, iv) para fomentar las mencionadas propuestas, presentadas por la Unión Europea a los Estados Parte, con el objetivo de lograr una mayor consolidación de la CAQ; c) declaraciones de la Unión Europea presentadas por la Presidencia durante la preparación de la segunda Conferencia de Revisión y en la propia Conferencia.
Article 4
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Article 5
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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