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Acción Común 2007/528/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2007 , en apoyo de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas de efectos indiscriminados, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad

CELEX
32007E0528
Document type
JOINT_ACTION
Sector
Legislation
Date of document
2007-07-23
In force since
2007-07-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con objeto de apoyar el Plan de acción para fomentar la universalidad de la CCW, adoptado por los Estados parte en dicha CCW en la tercera Conferencia de revisión, la Unión Europea apoyará la CCW, con los siguientes objetivos: i) fomento de la universalidad de la CCW y sus protocolos anejos; ii) apoyo a la aplicación de la CCW por los Estados parte.

2 Para lograr los objetivos a que se refiere el apartado 1, la UE acometerá las siguientes medidas: a) organización de un taller inaugural, hasta siete seminarios regionales y una sesión de clausura, con objeto de aumentar el número de países parte en la Convención, con publicaciones en todas las lenguas oficiales de las Naciones Unidas y, en caso necesario, en cualquier otra lengua; b) una contribución financiera al programa de patrocinio de la CCW, adoptada en la tercera Conferencia de revisión de los Estados partes en la Convención. En el anexo figura una descripción pormenorizada de las medidas a que se refiere el apartado 2.

Article 2

1 La Presidencia, asistida por el Secretario General/Alto Representante (SG/AR), será responsable de la aplicación de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada a la misma.

2 La ejecución técnica de las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, se confiará a los siguientes organismos: a) la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, para el taller inaugural, la sesión de clausura, los seminarios regionales y las publicaciones; b) el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra, para la contribución al programa de patrocinio, conforme a la Decisión de la tercera Conferencia de los Estados partes en la CCW. Estos organismos desempeñarán sus respectivos cometidos bajo la supervisión del SG/AR, que asistirá a la Presidencia. A tal fin, el SG/AR dispondrá lo necesario junto con los organismos de ejecución que se cita en las letras a) y b).

3 La Presidencia, el SG/AR y la Comisión se informarán periódicamente sobre la ejecución de la presente Acción Común, conforme a sus respectivas competencias.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 828000 EUR, que serán financiados con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas de 2007.

2 Los gastos financiados hasta el importe especificado en el apartado 1, estarán sujetos a los procedimientos y normas presupuestarias de la Comunidad, aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3 La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto a que se refiere el apartado 2, que adoptará la forma de subvención. A tal efecto la Comisión celebrará sendos acuerdos de financiación con la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas y con el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra. En dichos acuerdos se estipulará que la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas y el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra deberán dar a las contribuciones de la UE una publicidad acorde con sus dimensiones.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible los acuerdos de financiación mencionados en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración de los acuerdos de financiación.

Article 4

La Presidencia, asistida por el SG/AR, informará al Consejo de la aplicación de la presente Acción Común sobre la base de unos informes que prepararán, cada dos meses, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas y el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión estará plenamente asociada. Responderá de los aspectos financieros de la aplicación de la presente Acción Común.

Article 5

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los 18 meses de la fecha de celebración del último de los dos acuerdos de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los 12 meses de la fecha de su adopción si, dentro de ese plazo, no se hubiere celebrado acuerdo de financiación alguno.

Article 6

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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