Acción Común 2007/720/PESC del Consejo, de 8 de noviembre de 2007 , por la que se modifica la Acción Común 2004/570/PESC sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina
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Article 1
«2 Sin perjuicio de la cadena de mando, el Comandante de la Fuerza de la UE consultará y tendrá en cuenta la orientación política del REUE en las cuestiones que tengan una dimensión política local, excepto cuando haya que tomar decisiones urgentemente o cuando la seguridad de las operaciones sea primordial.
3 El Comandante de la Fuerza de la UE establecerá los contactos oportunos, con el MPUE y consultará al Jefe de la Misión de la Policía de la UE sobre asuntos de policía.».
Article 2
La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Article 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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