Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Acción Común 2007/807/PESC del Consejo, de 6 de diciembre de 2007 , por la que se modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

CELEX
32007E0807
Document type
JOINT_ACTION
Sector
Legislation
Date of document
2007-12-06
In force since
2007-12-06
End of validity
2027-06-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 4 bis Comandante civil de la operación

1 El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante civil de la operación para la EU BAM Rafah.

2 El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Secretario General/Alto Representante (SG/AR), ejercerá el mando y control de la EU BAM Rafah desde el punto de vista estratégico.

3 El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, en su caso impartiendo instrucciones desde el punto de vista estratégico según corresponda al Jefe de Misión.

4 Todo el personal en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

5 Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la UE cumpla debidamente su deber de diligencia.

6 El Comandante civil de la operación y el Representante Especial de la UE (REUE) se consultarán recíprocamente según corresponda.».

Article 9 Cadena de mando

1 La EU BAM Rafah tendrá una cadena de mando unificada al igual que una operación de gestión de crisis.

2 Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EU BAM Rafah.

3 El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad global del SG/AR, será el comandante de la EU BAM Rafah a nivel estratégico y, como tal, formulará instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico.

4 El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación del SG/AR.

5 El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUBAM RAFAH en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.».

Article 10 Control político y dirección estratégica

1 El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes a tal efecto de conformidad con el artículo 25 del Tratado. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un Jefe de Misión, a propuesta del Secretario General/Alto Representante, y para modificar el OPLAN. Incluirá también las competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la misión seguirán correspondiendo al Consejo.

2 El CPS informará al Consejo con regularidad.

3 El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.».

Article 12 Seguridad

1 El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EU BAM Rafah de conformidad con los artículos 4 bis y 9, en coordinación con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo (Oficina de Seguridad de la SGC).

2 El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la operación, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado y sus documentos afines.

3 El Jefe de Misión contará con la asistencia de un funcionario Jefe en materia de seguridad (CSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad de la SGC.

4 Los miembros del personal de la EU BAM Rafah recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el CSO.».

Article 15 bis Guardia permanente

Para la EU BAM Rafah se activará la Capacidad de Guardia Permanente.».

Article 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Article 3

La presente Acción Común será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions