Resolución del Consejo de 5 de diciembre de 2007 relativa a las actividades consecutivas al Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) (2007/C 308/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Recordando lo siguiente: 1. la no discriminación y la igualdad de trato, consagrados en particular en los artículos 2, 3 y 13 del Tratado CE, son principios fundamentales de la Unión Europea que deben tenerse en cuenta en todas las políticas de la Unión Europea; 2. el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce la prohibición de toda discriminación por diversos motivos, y su artículo 23 reconoce la exigencia de que la igualdad entre hombres y mujeres también esté garantizada en todos los ámbitos;
3. la Agenda Social 2005-2010, que completa y apoya la estrategia de Lisboa, tiene un papel clave que desempeñar en la promoción de la dimensión social del crecimiento económico, incluida la igualdad de oportunidades para todos como medio para conseguir una sociedad más integradora desde el punto de vista social; 4. el Programa Progress apoya la aplicación efectiva del principio de no discriminación y fomenta su integración en todas las políticas de la Comunidad mediante la mejora de la comprensión del fenómeno, el apoyo a la aplicación de la legislación, la sensibilización y el desarrollo de la capacidad de las principales redes de la Comunidad;
5. basándose en el Libro Verde « Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada » , la Comisión adoptó una estrategia marco, que ha enmarcado durante los últimos 3 años la actuación contra la discriminación a nivel de la UE; 6. con la adopción, en marzo de 2006, del Pacto Europeo por la Igualdad de Género por el Consejo Europeo, y del Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres, respectivamente, los Estados miembros y la Unión Europea se comprometieron a aplicar a escala europea y nacional políticas y medidas en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
Considerando lo siguiente: 1. a pesar de los muchos avances en el fomento de la igualdad y la lucha contra la discriminación gracias, entre otras cosas, a la adopción de la legislación en materia de igualdad y a la creación de organismos nacionales especializados en el ámbito de la igualdad de género, sigue existiendo en la UE desigualdad y discriminación por razones de sexo, raza, origen étnico, edad, discapacidad, religión o convicciones, u orientación sexual, con un coste considerable para los hombres y mujeres afectados y para las sociedades europeas en su conjunto. 2. la pobreza y la exclusión social son importantes obstáculos para la igualdad de oportunidades;
3. la legislación contra la discriminación sigue siendo conocida en grado insuficiente, como puso de manifiesto recientemente una encuesta del Eurobarómetro, que mostró que solamente un tercio de la población de la UE conoce sus derechos en caso de sufrir discriminación o acoso. 4. la Decisión n o 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 , por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) — Hacia una sociedad justa fue la ocasión de renovar la visión compartida de una Europa donde todos disfruten de una vida sin discriminaciones, y de reafirmar que conseguir la plena igualdad de oportunidades resulta esencial para el crecimiento, la cohesión, la prosperidad y el bienestar de Europa y de sus ciudadanos;
5. el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre indicadores armonizados en el ámbito de la discapacidad como instrumento de supervisión de las políticas europeas subraya la necesidad de definir, a escala europea, un conjunto de indicadores fiables y coherentes en el ámbito de la discapacidad para conseguir que la igualdad de oportunidades sea una realidad para las personas con discapacidad y poder intercambiar soluciones de mejores prácticas entre Estados miembros, al hacer mensurable la eficacia de las iniciativas emprendidas. Acogiendo con satisfacción lo siguiente: 1. el nivel excepcionalmente alto de movilización y participación de los interesados en el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) (en lo sucesivo el « Año Europeo » ), como demuestran cientos de acciones tales como campañas de información, promocionales y educativas, premios a actividades empresariales a las políticas innovadoras en materia de diversidad, festivales de música y de la juventud, programas de formación, encuestas y estudios que se han llevado a cabo en la UE para contribuir a hacer de la igualdad una realidad y en los que han participado gobiernos a escala central, regional y local, organizaciones de defensa o representación de los intereses de las personas potencialmente expuestas a la discriminación y al trato desigual, escuelas, empresas, sindicatos, organismos especializados en el ámbito de la igualdad y muchas organizaciones de base;
2. el fuerte compromiso mostrado por las personas, la sociedad civil, los gobiernos y las administraciones públicas, los organismos especializados en la igualdad y las instituciones europeas para celebrar durante 2007 la igualdad de oportunidades para todos y aplicar los objetivos principales del Año Europeo: derechos, representación, reconocimiento y respeto; 3. el establecimiento de organismos nacionales de ejecución y la adopción de estrategias y prioridades nacionales para aplicar el Año Europeo en cada país participante, cubriendo por primera vez todos los motivos de discriminación mencionados en el artículo 13;
4. el diálogo renovado emprendido entre instituciones públicas, responsables políticos e interesados activos en la lucha contra la discriminación durante el Año Europeo, gracias a la Cumbre sobre la Igualdad celebrada en enero de 2007 y a los mecanismos establecidos a escala nacional para consultar con regularidad y cooperar estrechamente con la sociedad civil y otros interesados pertinentes, acerca de la elaboración, la ejecución y la supervisión de las estrategias nacionales relativas al Año Europeo; 5. el diálogo cruzado emprendido entre organizaciones de la sociedad civil y otros interesados clave a escala nacional en la contribución a la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las estrategias nacionales para el Año Europeo, y al cambio de impresiones mantenido periódicamente a nivel europeo;
6. el trato equilibrado impartido a todos los motivos de discriminación en las actuaciones relativas al Año Europeo; 7. la creación de Equinet, la red europea de organismos nacionales especializados en el ámbito de la igualdad, que aumentará la capacidad de éstos para ejercer sus funciones independientes mediante el intercambio de conocimientos, formación y apoyo mutuo, y les ayudará a que contribuyan a los cambios institucionales necesarios para la aplicación efectiva de la legislación en materia de igualdad y a que apoyen el diálogo entre las instituciones europeas y los organismos especializados en el ámbito de la igualdad;
8. la firma por parte de la Comunidad y la mayoría de los Estados miembros de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad , seguida por el consenso alcanzado en la reunión informal de los ministros sobre cuestiones relativas a la discapacidad, en junio de 2007 , de elaborar con un planteamiento coherente y coordinado para la aplicación europea de la Convención de la ONU. Tomando nota de lo siguiente: 1. las políticas de igualdad son instrumentos esenciales para la cohesión social, el crecimiento económico, la prosperidad y la competitividad y, por tanto, para la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo;
2. las tres Directivas por las que se aplica el principio de igualdad de trato adoptadas hasta el momento en virtud del artículo 13 son las siguientes: la Directiva 2000/43/CE del Consejo que cubre la discriminación por razones de origen racial o étnico en los ámbitos del empleo, el acceso a bienes y servicios, la educación y la protección social; la Directiva 2000/78/CE del Consejo que cubre los demás motivos de discriminación, es decir, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, y la Directiva 2004/113/CE del Consejo que cubre la discriminación por razones de sexo en el ámbito del acceso y del suministro de bienes y servicios;
3. con vistas a avanzar de forma concreta para alcanzar la igualdad en la práctica, es necesario reforzar el conocimiento y la aplicación de la legislación, e integrar en ella la igualdad de oportunidades; 4. según mostraron la Cumbre sobre la Igualdad celebrada en enero de 2007 bajo la Presidencia alemana del Consejo y la Conferencia de clausura del Año Europeo celebrada en noviembre de 2007 bajo Presidencia portuguesa, garantizar el diálogo y el intercambio de información y de buenas prácticas entre los principales interesados y responsables políticos a escala de la UE es un valioso elemento para avanzar en el fomento de la igualdad de oportunidades;
5. resulta esencial que las acciones que combatan la discriminación por motivos de origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual tengan en cuenta las diversas maneras en que las mujeres y los hombres experimentan la discriminación; 6. mejorar la participación en la sociedad de los grupos que pueden sufrir discriminación, así como la participación equilibrada de hombres y mujeres, son cuestiones clave para alcanzar la igualdad de oportunidades; como lo es la implicación de estos grupos en las acciones destinadas a luchar contra la discriminación;
7. deben resaltarse los beneficios de la diversidad, tanto para la sociedad como para los ciudadanos europeos, mediante la contribución positiva que pueden hacer todas las personas con independencia de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual; 8. resulta esencial eliminar la violencia, los prejuicios y estereotipos, promover las buenas relaciones entre todos los miembros de la sociedad y, en especial, entre los jóvenes, y fomentar y difundir los valores que sustentan la lucha contra la discriminación; 9. la recogida de datos sobre discriminación e igualdad es un instrumento fundamental, en primer lugar para evaluar correctamente el grado y el tipo de problemas de discriminación a que se enfrentan las personas y, en segundo lugar, para elaborar, adaptar, supervisar y evaluar las políticas;
10. el Año Europeo ha puesto de manifiesto las dificultades agravadas que derivan de la discriminación múltiple; 11. la discriminación puede llevar a la pobreza y a la exclusión social impidiendo la participación y el acceso a los recursos; 12. muchos gitanos se enfrentan a una situación muy difícil, marcada por los casos de discriminación debida a su origen étnico, y por la exclusión social; 13. a finales del Año Europeo, el Grupo de expertos de alto nivel deberá presentar sus recomendaciones sobre la integración de las minorías étnicas en el marco social y el mercado laboral; 14. es posible avanzar con mayor eficacia si se derriban las barreras estructurales y físicas para la integración.
Podrían financiarse, — entre otros medios, a través de los Fondos Estructurales — para medidas que contribuyan a fomentar la accesibilidad y la plena integración en el mercado laboral, y por tanto en la sociedad, de las personas con riesgo de ser discriminadas; 15. los medios de comunicación tienen un papel clave que desempeñar en la lucha contra los prejuicios y los estereotipos y pueden contribuir por lo tanto a mejorar la igualdad de oportunidades para todos; 16. el ámbito empresarial reconoce cada vez más que se pueden obtener beneficios considerables de la diversidad de la mano de obra;
17. el Parlamento Europeo y la sociedad civil han pedido que se amplíe la protección jurídica contra la discriminación a ámbitos que van más allá del empleo y la ocupación. Invita a los Estados miembros y a la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, a: 1. garantizar la aplicación y la evaluación plenas y efectivas de las leyes existentes contra la discriminación y de la legislación en materia de igualdad de sexos; 2. intensificar los esfuerzos para prevenir y combatir la discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, dentro y fuera del mercado de trabajo;
3. fomentar la información sobre estas leyes y la sensibilización del público, los interesados y los responsables políticos y promover los beneficios de la igualdad de oportunidades para todos mediante el desarrollo y la difusión de información y de instrumentos y métodos de sensibilización; 4. basarse en los mecanismos de gobernanza establecidos durante el Año Europeo y proseguir los intercambios constructivos entre responsables políticos a escala de la UE para preparar las « Cumbres sobre la igualdad » y las actuaciones consecutivas; 5. hacer participar plenamente a la sociedad civil, incluidas las organizaciones que representan a las personas con riesgo de ser discriminadas, los interlocutores sociales y los interesados en la elaboración de políticas y programas destinados a evitar la discriminación y promover la igualdad y la igualdad de oportunidades, tanto a escala europea como nacional;
6. asegurar y consolidar la eficacia de los organismos especializados en la igualdad en el ejercicio de sus funciones independientes proporcionándoles, habida cuenta de las restricciones presupuestarias nacionales, los recursos financieros y humanos necesarios para que puedan responder debidamente a las denuncias de discriminación de forma oportuna y efectiva, apoyar a las víctimas y contribuir de manera activa a alcanzar en la práctica la plena igualdad; 7. garantizar la integración de las cuestiones de no discriminación y de igualdad en la ejecución de los Fondos Estructurales, del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de las Directrices para el Crecimiento y el Empleo y de los objetivos para la inclusión y la protección social;
8. tener plenamente en cuenta las cuestiones específicas derivadas de la discriminación múltiple al elaborar leyes, supervisar y evaluar políticas, y programas de apoyo; 9. utilizar plenamente las posibilidades de llevar a cabo una acción positiva para superar las desigualdades existentes y alcanzar en la práctica la igualdad completa, en especial por lo que se refiere al acceso a la educación y al empleo; 10. recopilar datos estadísticos, desglosados por sexo siempre que sea posible, y en caso necesario sobre una base anónima, como instrumento fundamental para mejorar la elaboración y la supervisión de políticas y programas destinados a proporcionar igualdad de oportunidades para todos, y abordar la discriminación múltiple e implicar a otros interlocutores en la recogida de datos sobre igualdad; debería hacerse pleno uso de los datos existentes recogidos a través de Eurostat y en el marco de la Plataforma de Acción de Pekín;
11. intensificar los esfuerzos para ejecutar el Pacto Europeo por la Igualdad entre Hombres y Mujeres y el Plan de trabajo de la Comisión para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010, así como la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, mediante acciones específicas y la incorporación, en cada etapa del proceso político (elaboración, ejecución, supervisión y evaluación) de la perspectiva de género, con objeto de promover la igualdad entre hombres y mujeres; 12. sostener y reforzar la integración de las cuestiones relativas a la discapacidad en todas las políticas pertinentes, teniendo en cuenta las sucesivas fases del Plan de acción europeo sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, y promover el desarrollo de un conjunto de indicadores armonizados y objetivos cuantitativos para supervisar los resultados obtenidos en este ámbito;
13. seguir fomentando la participación igualitaria de hombres y mujeres en todos niveles de la toma de decisiones y la participación en la sociedad de grupos con riesgo de ser discriminados; 14. continuar el proceso de firma, celebración y ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; 15. desarrollar la cooperación sobre los retos y soluciones comunes para aplicar la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, también por lo que se refiere a las estadísticas sobre discapacidad y a los indicadores de participación;
16. promover el acceso de los gitanos a los derechos humanos, acelerar el proceso de su integración social y combatir todos los tipos de discriminación contra ellos; 17. condenar firmemente todas las formas de homofobia y solicitar supervisión e investigación sobre esta cuestión, en especial a la Agencia Europea de Derechos Fundamentales; 18. condenar firmemente todas las formas de racismo y xenofobia y reforzar la supervisión y la investigación sobre estas cuestiones, en especial a través de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales; 19. condenar firmemente todas las formas de discriminación contra los ciudadanos basada de su religión o sus creencias y adoptar todas las medidas necesarias para impedirla;
20. animar al Instituto Europeo de la Igualdad de Género y a la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, en su calidad de organismos destinados a apoyar las actividades de la UE para fomentar la igualdad de género y luchar contra la discriminación, a que tomen parte activa en garantizar el seguimiento de los objetivos principales del Año Europeo, y hacer uso de los resultados y de los estudios emprendidos en dicho Año; 21. seguir activando todos los instrumentos disponibles con arreglo, entre otros, a los Fondos Estructurales para apoyar las medidas que facilitan la plena integración en el mercado laboral y en la sociedad de las personas que sufren discriminación;
22. adoptar medidas adecuadas para fomentar el uso de todas las posibilidades que ofrece el programa Progress; 23. seguir promoviendo la diversidad de la mano de obra y estimular y fomentar el desarrollo de los instrumentos empresariales pertinentes, incluidas las cartas voluntarias; 24. aumentar la diversidad y mejorar la gestión de la igualdad de oportunidades en todas las administraciones públicas en la UE y a escala nacional. Invita a la sociedad civil y a los interlocutores sociales a que: 1. participen de forma activa en el desarrollo y la promoción de las políticas y de las medidas sobre la no discriminación y la igualdad, y a que promuevan la diversidad y las políticas de igualdad de oportunidades en las organizaciones públicas y privadas, así como en las empresas;
2. incorporen a sus negociaciones medidas de no discriminación y de acción positiva; 3. prosigan el diálogo cruzado tanto a escala nacional como europea; 4. cooperen con los gobiernos y las administraciones públicas, los organismos especializados en cuestiones de igualdad y las instituciones europeas a fin de construir una colaboración global para luchar contra la discriminación a todos los niveles.