Directiva 2007/42/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007 , relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 La presente Directiva es una Directiva específica con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1935/2004.
2 La presente Directiva se aplicará a las películas de celulosa regenerada a que se refiere la descripción que figura en el anexo I y que estén destinadas a entrar en contacto o estén en contacto con productos alimenticios, conforme a su destino, que: a) constituyan en sí mismas un producto acabado, o bien b) sean parte de un producto acabado que incluya otros materiales.
3 La presente Directiva no se aplicará a las tripas sintéticas de celulosa regenerada.
Article 2
Las películas de celulosa regenerada mencionadas en el artículo 1, apartado 2, pertenecen a una de las categorías siguientes: a) películas de celulosa regenerada no recubiertas; b) películas de celulosa regenerada con recubrimientos derivados de la celulosa, o bien c) películas de celulosa regenerada recubiertas de material plástico.
Article 3
1 En la fabricación de las películas de celulosa regenerada a las que se refiere el artículo 2, letras a) y b), solo podrán utilizarse las sustancias o grupos de sustancias enumerados en el anexo II y únicamente en las condiciones que en él se precisan.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará el uso de sustancias distintas de las enumeradas en el anexo II cuando dichas sustancias se utilicen como colorantes (colorantes y pigmentos) o como adhesivos, y a condición de que no haya trazas de migración de las citadas sustancias al interior o a la superficie de los productos alimenticios, detectables mediante un método validado.
Article 4
1 Las películas de celulosa regenerada a las que se refiere el artículo 2, letra c), se fabricarán, antes de aplicar el recubrimiento, utilizando solo las sustancias o grupos de sustancias enumerados en la primera parte del anexo II y únicamente en las condiciones que en ella se precisan.
2 En la fabricación del recubrimiento de las películas de celulosa regenerada a las que se refiere el apartado 1 solo podrán utilizarse las sustancias o grupos de sustancias enumerados en los anexos II a VI de la Directiva 2002/72/CE y únicamente en las condiciones que en ella se precisan.
3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los materiales y objetos de película de celulosa regenerada a los que se refiere el artículo 2, letra c), se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 8 de la Directiva 2002/72/CE.
Article 5
La superficie impresa de las películas de celulosa regenerada no deberá entrar en contacto con los productos alimenticios.
Article 6
1 En las fases de comercialización distintas de las de venta al por menor, los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios deberán ir acompañadas de una declaración por escrito, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1935/2004.
2 El apartado 1 no se aplicará a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada que, por su naturaleza, estén manifiestamente destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.
3 Cuando se indiquen condiciones especiales de uso, los materiales u objetos de película de celulosa regenerada irán convenientemente etiquetados.
Article 7
Queda derogada la Directiva 93/10/CEE, modificada por las Directivas indicadas en el anexo III, parte A, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en el anexo III, parte B. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.
Article 8
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 9
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions