Reglamento (CE) n o 129/2007 del Consejo, de 12 de febrero de 2007 , por el que se establece una franquicia arancelaria respecto a determinados principios activos de productos farmacéuticos con una denominación común internacional (DCI) de la Organización Mundial de la Salud y a ciertas sustancias utilizadas para la elaboración de productos farmacéuticos acabados, y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87
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Article 1
Con efectos a partir del 1 de enero de 2007, la Comunidad ampliará la franquicia aduanera a las DCI contempladas en el anexo I.
Article 2
Con efectos a partir del 1 de enero de 2007, se sustituirá, por la lista del anexo II, la lista de prefijos y sufijos que describen, en combinación con las DCI, las sales, ésteres o hidratos de las DCI que se admiten en franquicia con la condición de que se puedan clasificar en la misma subpartida de seis dígitos del sistema armonizado que las DCI correspondientes.
Article 3
Con efectos a partir del 1 de enero de 2007, la Comunidad ampliará la franquicia aduanera a las sustancias intermedias utilizadas para la producción y fabricación de productos farmacéuticos acabados contempladas en el anexo III.
Article 4
Con efectos a partir del 1 de enero de 2007, las sustancias intermedias enumeradas en el anexo IV dejarán de beneficiarse de una franquicia arancelaria.
Article 5
El anexo I, tercera parte, sección II, anexos 3, 4 y 6, del Reglamento (CEE) no 2658/87 (Lista de sustancias farmacéuticas que reúnan las condiciones para ser admitidas en franquicia) deberá modificarse en consecuencia.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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