Reglamento (CE) n o 141/2007 de la Comisión, de 14 de febrero de 2007 , relativo a un requisito de autorización conforme al Reglamento (CE) n o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo para las empresas del sector de la alimentación animal que fabrican o comercializan aditivos para piensos de la categoría coccidiostáticos e histomonostáticos (Texto pertinente a efectos del EEE )
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Article 1
Los explotadores de empresas de piensos velarán por que todos los establecimientos que estén bajo su control y cubiertos por el Reglamento (CE) no 183/2005 estén autorizados por las autoridades competentes, en la medida en que estos establecimientos fabriquen o comercialicen aditivos para piensos de la categoría «coccidiostáticos e histomonostáticos». La autorización se debe llevar a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 183/2005.
Article 2
Las empresas que fabrican o comercializan aditivos para piensos de la categoría «coccidiostáticos e histomonostáticos» en relación con los cuales, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la legislación nacional no requiera autorización por lo que se refiere a esta categoría de aditivos para piensos, podrán continuar sus actividades hasta que se haya tomado una decisión sobre su solicitud de autorización, a condición de que presenten la mencionada solicitud ante la autoridad competente de la zona en que está asentado su establecimiento, a más tardar el 7 de junio de 2007.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 7 de abril de 2007.
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