Reglamento (CE) n o 309/2007 del Consejo, de 19 de marzo de 2007 , por el que se modifica el Reglamento financiero de 27 de marzo de 2003 aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo
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Article 1
«1 En el marco de la gestión descentralizada, la Comisión garantizará la ejecución financiera de los recursos del FED de acuerdo con las modalidades indicadas en los apartados 2, 3 y 4, sin perjuicio de las tareas residuales confiadas a los organismos citados en el artículo 14, apartado 3.».
«3 Dará lugar a una obligación de pago por parte de la Comisión, con cargo a los recursos del FED, la aprobación, por parte del Ordenador responsable: a) de los contratos y presupuestos-programas contemplados en el artículo 80, apartado 4; b) de los convenios de subvención.».
«1 Los procedimientos para la adjudicación de los contratos relativos a las operaciones financiadas por el FED en favor de los Estados ACP serán los definidos en el anexo IV del Acuerdo ACP-CE.».
Article 76
Dentro del límite de las competencias que le otorga el Acuerdo ACP-CE y en las condiciones establecidas en el anexo IV de dicho Acuerdo, la Comisión velará por garantizar, en igualdad de condiciones, una participación lo más amplia posible en las licitaciones para los contratos financiados por el FED y velará por el respeto de los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.
Article 77
Dentro del límite de las competencias que le otorga el Acuerdo ACP-CE, la Comisión tomará las medidas necesarias para establecer por analogía con las normas pertinentes del Reglamento financiero general, una base de datos central que contenga los detalles de los candidatos y licitadores que, con arreglo a las normas definidas en el anexo IV del Acuerdo ACP-CE, estén en una situación que les excluya de participar en los procedimientos para la concesión de contratos relacionados con las operaciones financiadas por el FED.
Article 78
Dentro del límite de las competencias que le otorga el Acuerdo ACP-CE y en las condiciones previstas en el anexo IV de dicho Acuerdo, la Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar la publicación, a través del Diario Oficial de la Unión Europea y de Internet, de las licitaciones internacionales.».
Article 80
1 En el presente Título se regulan las operaciones en régimen de gestión administrativa y las operaciones descentralizadas indirectas previstas en el artículo 24 del anexo IV del Acuerdo ACP-CE. Se aplicará mutatis mutandis a la cooperación financiera con los PTU.
2 En caso de operaciones en régimen de gestión administrativa, los servicios públicos del Estado o Estados ACP correspondientes realizarán directamente los proyectos y programas. La Comunidad contribuirá a los gastos de los servicios afectados mediante la concesión de los equipamientos y materiales que falten y de los recursos que les permitan contratar al personal suplementario necesario como expertos nacionales del Estado ACP en cuestión o de otro Estado ACP. La participación de la Comunidad sólo afectará a la asunción de medios complementarios y gastos de ejecución, temporales, limitados únicamente a las necesidades de la acción correspondiente. La gestión financiera de un proyecto aplicado en régimen de gestión administrativa con arreglo a los párrafos primero y segundo se realizará mediante cuentas de administración gestionadas por un administrador y un contable cuyo nombramiento por el ordenador nacional deberá estar previamente aprobado por el ordenador de la Comisión.
3 En el caso de operaciones descentralizadas indirectas, los órganos de contratación contemplados en el artículo 73, apartado 1, letra a), confiarán las tareas vinculadas a la ejecución de los proyectos o programas a organismos de Derecho público del Estado o Estados ACP de que se trate o a organismos de Derecho privado que sean jurídicamente distintos del Estado o Estados ACP correspondientes. En este caso, el organismo en cuestión se encargará de la gestión y ejecución del proyecto o programa en lugar del Ordenador nacional. Las tareas así delegadas podrán incluir la capacidad para celebrar contratos, así como la gestión de los mismos y la contratación de la obra en nombre y por cuenta del Estado o Estados ACP correspondientes.
4 Las operaciones en régimen de gestión administrativa y las operaciones descentralizadas indirectas se ejecutarán en forma de un programa de acciones por realizar y de una estimación de sus costes, en lo sucesivo denominado “presupuesto-programa”. El presupuesto-programa es un documento por el que se establecen los medios materiales y los recursos humanos necesarios, el presupuesto, así como las disposiciones técnicas y administrativas de aplicación para la ejecución de un proyecto durante un período de tiempo determinado a través de una gestión administrativa y, en su caso, por la adjudicación de contratos públicos y la concesión de subvenciones específicas. Cada presupuesto-programa será preparado por el administrador y el contable contemplados en el apartado 2, en caso de operaciones en régimen de gestión administrativa, o por el organismo contemplado en el apartado 3, en caso de operaciones descentralizadas indirectas, y aprobado a continuación por el ordenador nacional y por el ordenador de la Comisión antes del comienzo de las actividades previstas en el documento.
5 En el marco de la ejecución de los presupuestos-programas contemplados en el apartado 4, los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones deberán ajustarse a los enunciados en los títulos IV y VI respectivamente.
6 El recurso a la aplicación de los proyectos o programas mediante operaciones en régimen de gestión administrativa y operaciones descentralizadas indirectas deberá estar previsto en los convenios de financiación contemplados en el artículo 51, apartado 3.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable en el mismo período que el Acuerdo interno.
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