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Reglamento (CE) n o  391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o  861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común

CELEX
32007R0391
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2007-04-11
In force since
2007-04-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 en lo que se refiere a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común en el período 2007-2013.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: a) «programa anual de control de la actividad pesquera»: programa anual elaborado por un Estado miembro de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 861/2006: b) «compromiso presupuestario»: operación mediante la cual se reservan los créditos necesarios para ejecutar pagos posteriores como consecuencia de un compromiso jurídico: c) «compromiso jurídico»: acto mediante el cual el ordenador de una administración de un Estado miembro hace nacer o hace constar una obligación de la que se deriva un cargo.

Article 3 Programas anuales de control de la actividad pesquera

1 Los Estados miembros que deseen recibir una participación financiera por los gastos en que hayan incurrido con arreglo al artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 deberán remitir todos los años a la Comisión antes del 31 de enero un programa anual de control de la actividad pesquera.

2 Además de la información requerida por el artículo 20 del Reglamento (CE) no 861/2006, los Estados miembros incluirán en su programa de control de la actividad pesquera la siguiente información con respecto a cada proyecto: a) una previsión anual de las solicitudes de reembolso: b) medidas previstas para informar al público de que el proyecto ha recibido ayuda financiera de la Comunidad; c) en caso de que el proyecto consista en la adquisición y modernización de buques y aeronaves, indicación del tipo de buque o aeronave; d) descripción de todos los medios de que dispone la administración para labores de seguimiento y control de la actividad pesquera, redactada según se indica en el anexo I.

3 Los anexos II, III y IV establecen normas pormenorizadas sobre la subvencionabilidad de determinadas medidas.

Article 4 Compromiso de gastos

Los Estados miembros contraerán compromisos jurídicos y presupuestarios con respecto a las medidas que se considera pueden optar a una participación financiera en virtud de la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 861/2006 dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del año en que se les haya notificado dicha decisión.

Article 5 Gastos subvencionables

Para poder ser reembolsados, los gastos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) estar previstos en el programa de control de la actividad pesquera; b) estar relacionados con las medidas enunciadas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006; c) referirse a proyectos cuyo coste sobrepase los 40000 EUR, IVA excluido, excepto en caso de que el proyecto se refiera a una medida enumerada en el artículo 8, letra a), incisos ii) o v), del Reglamento (CE) no 861/2006, o cuando esté debidamente justificado; d) ser generados por los compromisos jurídicos y financieros contraídos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento; e) referirse a proyectos ejecutados de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento; f) cumplir normas comunitarias específicas, cuando tales normas sean de aplicación.

Article 6 Gastos subvencionables correspondientes a determinadas medidas

1 Los gastos correspondientes a nuevas tecnologías de control serán subvencionables en la medida en que cumplan lo dispuesto en el anexo II y se utilicen para labores de seguimiento y control de la actividad pesquera, según lo manifestado por el Estado miembro interesado.

2 Los gastos realizados para la adquisición y modernización de buques y aeronaves serán subvencionables en la medida en que cumplan lo dispuesto en el anexo III y se utilicen para labores de seguimiento y control de la actividad pesquera, según lo manifestado por el Estado miembro interesado, en al menos el 25 % de su actividad.

3 Los gastos desembolsados en programas de formación e intercambio, seminarios e instrumentos multimedia serán subvencionables en la medida en que cumplan lo dispuesto en el anexo IV. Dichos gastos podrán abarcar, entre otras actividades: a) metodología de vigilancia de la actividad pesquera; b) normativa comunitaria que regula la política pesquera común y, en particular, el control; c) utilización de técnicas de control de la actividad pesquera; d) aplicación por los Estados miembros del sistema de control correspondiente, de conformidad con las normas de la política pesquera común.

Article 7 Gastos no subvencionables

1 No serán subvencionables los gastos realizados antes del 1 de enero del año en que se presente a la Comisión el programa anual de control de la actividad pesquera.

2 El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será reembolsable.

3 En el anexo V figura una lista indicativa de los gastos no subvencionables.

Article 8 Realización de proyectos

1 Los proyectos se iniciarán y concluirán con arreglo al calendario establecido en el programa anual de control de la actividad pesquera.

2 En el calendario se indicarán las fechas previstas de inicio y conclusión de los proyectos.

Article 9 Proyectos no realizados o realizados con retraso

Cuando un Estado miembro decida no realizar la totalidad o una parte de los proyectos por los que se haya concedido una participación financiera, o cuando se registren retrasos, deberá informar de ello sin demora a la Comisión por escrito, indicando lo siguiente: a) efectos en su programa anual de control de la actividad pesquera, entre ellos los de carácter financiero; b) motivos por los que el proyecto no se ha realizado o se ha retrasado; c) nuevo calendario de realización previsto.

Article 10 Anticipos

1 Previa solicitud justificada de un Estado miembro, la Comisión podrá conceder un anticipo para cada proyecto de hasta el 50 % de la participación financiera otorgada en la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 861/2006. El importe del anticipo se deducirá de cualquier pago intermedio que se haya efectuado, así como del último pago de la participación financiera concedida al Estado miembro de que se trate por ese proyecto.

2 A la solicitud del Estado miembro acompañará una copia certificada del contrato entre la administración pertinente y el proveedor.

3 Si la autoridad competente de un Estado miembro no contrae un compromiso jurídico vinculante dentro del período establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, deberá reembolsarse sin demora cualquier anticipo concedido.

Article 11 Solicitudes de reembolso

1 Los Estados miembros remitirán a la Comisión sus solicitudes de reembolso dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se hayan realizado los gastos.

2 Las solicitudes de reembolso incluirán la información indicada en el anexo VI y se redactarán de conformidad con el formulario que figura en el anexo VII.

3 Los Estados miembros deberán verificar y certificar, respecto de las solicitudes de reembolso que presenten, que el gasto se ha realizado de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 861/2006, en el presente Reglamento y en la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 861/2006, así como con la normativa comunitaria en materia de adjudicación de contratos públicos. La solicitud deberá incluir una declaración relativa a la exactitud y veracidad de las cuentas remitidas, de conformidad con el formulario que figura en el anexo VII.

4 Las solicitudes relativas a importes inferiores a 20000 EUR no se tramitarán, excepto si se justifican debidamente. Las solicitudes podrán agruparse.

5 Las solicitudes referidas a proyectos cuya ejecución no se haya ajustado al calendario mencionado en el artículo 8 del presente Reglamento se admitirán únicamente cuando el retraso esté debidamente justificado. En caso de que tales solicitudes sean rechazadas, los créditos comunitarios serán liberados.

6 Si la Comisión considera que la solicitud incumple las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 861/2006, en el presente Reglamento y en la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 861/2006, o en la normativa comunitaria en materia de adjudicación de contratos públicos, solicitará al Estado miembro que presente sus observaciones al respecto dentro del plazo establecido. En caso de que, tras el correspondiente examen, se confirme el incumplimiento, la Comisión denegará el reembolso de la totalidad o una parte del gasto en cuestión y, en su caso, solicitará el reembolso de los pagos indebidos.

Article 12 Divisa

1 Los programas de control de la actividad pesquera, las solicitudes de reembolso de gastos y las solicitudes de pago de anticipos deberán expresarse en euros.

2 El reembolso se efectuará en euros sobre la base del tipo de cambio publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea de la fecha en la que el servicio de ordenación de la Comisión expida la orden de pago o de ingreso.

3 Los Estados miembros que no participen en la tercera fase de la unión económica y monetaria deberán especificar el tipo de cambio utilizado.

Article 13 Auditorías y correcciones financieras

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas toda la información que estas instituciones les soliciten sobre las auditorías y correcciones financieras contempladas en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 861/2006.

Article 14 Informes de los Estados miembros

1 Los Estados miembros remitirán a la Comisión información que le permita verificar la utilización de la participación financiera y evaluar la repercusión en las actividades de control, inspección y vigilancia de las medidas previstas en el presente Reglamento.

2 Asimismo, los Estados miembros: a) presentarán a la Comisión todos los años, antes del 31 de marzo, un informe de evaluación intermedia del programa de control de la actividad pesquera correspondiente al año anterior, que deberá incluir la siguiente información: i) proyectos concluidos y porcentaje de ejecución del programa de control de la actividad pesquera, ii) previsión de solicitudes de reembolso para el año en curso y el año siguiente, iii) repercusión de los proyectos en los programas de control de la actividad pesquera, mediante la aplicación de los indicadores enumerados en el programa, iv) cualquier modificación introducida en el programa inicial de control de la actividad pesquera; b) presentarán a la Comisión, antes del 31 de marzo de 2014, un informe de evaluación final, que deberá incluir la siguiente información: i) proyectos concluidos, ii) coste de los proyectos, iii) repercusión de los programas de control de la actividad pesquera, mediante la aplicación de los indicadores enumerados en los programas, iv) cualquier modificación introducida en los programas iniciales de control de la actividad pesquera, v) repercusión de la participación financiera en los programas de control de la actividad pesquera a lo largo de todo el período 2007-2013.

Article 15 Disposiciones transitorias

A partir del 1 de enero de 2007, las solicitudes de reembolso relativas a la participación financiera en los gastos aprobados sobre la base de las Decisiones 95/527/CE, 2001/431/CE y 2004/465/CE deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en los anexos VI y VII del presente Reglamento.

Article 16 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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