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Reglamento (CE) n o  568/2007 de la Comisión, de 24 de mayo de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o  996/97 relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC  02062991

CELEX
32007R0568
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2007-05-24
In force since
2007-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 Se abre anualmente un contingente arancelario comunitario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 02062991, con un volumen anual de 1500 toneladas, para el período del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, denominado en lo sucesivo “el período de contingente arancelario de importación”. El número de orden del contingente será 09.4020.»;

«6 En el caso del régimen de importación a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) no 1445/95, del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión y el capítulo III del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión , salvo disposición en contrario del presente Reglamento. En el caso del régimen de importación a que se refiere el apartado 3, letra b), del presente artículo, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) no 1445/95, del Reglamento (CE) no 1291/2000 y el Reglamento (CE) no 1301/2006, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

Article 7

Para poder acogerse al régimen de importación previsto en el artículo 1, apartado 3, letra b), la solicitud de certificado presentada por el interesado deberá tener por objeto una cantidad máxima de 80 toneladas.».

Article 8

1 Las solicitudes de certificado a que se refiere el artículo 7 podrán presentarse únicamente durante los diez primeros días de cada período de contingente arancelario de importación.

2 A más tardar a las 16:00 horas (hora de Bruselas) del séptimo día hábil siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la cantidad total por la que se hayan presentado solicitudes, desglosada por países de origen.

3 Los certificados de importación se expedirán a partir del séptimo día hábil y a más tardar el décimosexto día hábil siguiente al final de período establecido para la comunicación a que se refiere el apartado 2.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.

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