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Reglamento (CE) n o  622/2007 de la Comisión, de 5 de junio de 2007 , por el que se establecen condiciones para la pesca experimental del lanzón del Mar del Norte en 2007

CELEX
32007R0622
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2007-06-05
In force since
2007-06-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece las condiciones en las que podrán pescarse en 2007 en la zona CIEM IV las cuotas que fija el anexo IA del Reglamento (CE) no 41/2007 para la pesca experimental relacionada con la abundancia del lanzón.

2 Las condiciones que establece el presente Reglamento se aplicarán junto con las contenidas en el anexo IID del Reglamento (CE) no 41/2007.

Article 2 Lista de buques de pesca comunitarios

1 Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros interesados remitirán sin tardanza a la Comisión una lista de los buques pesqueros de su pabellón que tengan el propósito de participar en la pesca experimental del lazón en aguas noruegas de la zona CIEM IV, haciendo figurar en esa lista el nombre, el número de registro y el indicativo internacional de llamada de radio de cada buque.

2 Basándose en la información que reciba en aplicación del apartado 1, la Comisión elaborará una lista completa de los buques de pesca comunitarios que pretendan participar en la pesca experimental del lanzón en aguas de Noruega y se la transmitirá a ese país.

Article 3 Comunicación de las capturas por los buques comunitarios y noruegos

1 Cada tres días desde su primera entrada en la zona de Noruega, los buques de pesca comunitarios enviarán un informe de capturas a la Dirección de Pesca de ese país cuando tengan la intención de pescar lanzones o lleven a bordo redes de arrastre de malla inferior a 16 mm.

2 Además de los mensajes de «capturas a la entrada» y de «capturas a la salida» que deben transmitir en cumplimiento del anexo VI del Reglamento (CE) no 41/2007, cada tres días desde su primera entrada en aguas comunitarias los buques de pesca noruegos enviarán a la Comisión un informe de capturas cuando tengan la intención de pescar lanzones o lleven a bordo redes de arrastre de malla inferior a 16 mm.

Article 4 Acceso a la información del SLB relativa a los buques comunitarios

Los Estados miembros pondrán a disposición de aquellos científicos suyos que formen parte del grupo de trabajo CIEM interesado —o, en ausencia de esos científicos, directamente al propio grupo— los datos SLB referentes a los buques de su pabellón que participen en la pesca experimental del lanzón.

Article 5 Cierre de la pesca experimental para los buques noruegos

1 En el caso de los buques pesqueros noruegos, la pesca experimental del lanzón solo se autorizará después del 6 de mayo de 2007 en aguas de la CE de la zona CIEM IV si se cumplen dos condiciones: a) que no se haya utilizado plenamente el 30 % del esfuerzo total realizado en 2005 por Noruega, y b) que no se haya alcanzado el límite de capturas de 20000 toneladas.

2 El esfuerzo pesquero realizado por los buques noruegos no podrá exceder de 25 buques y de una sola marea de varios días por cada uno de ellos.

Article 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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