Reglamento (CE) n° 1475/2007 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007 , por el que se abre, a partir del año 2008, un contingente arancelario comunitario de mandioca originaria de Tailandia
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Article 1
El presente Reglamento abre un contingente arancelario comunitario para el mandioca originario de Tailandia. La gestión de dicho contingente se llevará por año civil, a partir del 1 de enero de 2008.
Article 2
En el anexo se fijan la cantidad, expresada en peso neto, de mandioca del código NC 071410 que vaya a importarse, y los derechos de aduana aplicables.
Article 3
La Comunidad llevará la gestión del contingente arancelario establecido en el anexo del presente Reglamento según el sistema por el que se atiende al orden de recepción de las peticiones, de conformidad con los artículos 308 bis y 308 ter y con el apartado 1 del artículo 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. No serán aplicables los apartados 2 y 3 del artículo 308 quater de dicho Reglamento.
Article 4
Las importaciones de mandioca al amparo del contingente arancelario mencionado en el artículo 1 no requerirán la presentación de un certificado de importación.
Article 5
El despacho a libre práctica de los productos cubiertos por el contingente mencionado en el artículo 1 del presente Reglamento estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de Tailandia, de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
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