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Reglamento (CE) n°  1498/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007 , relativo a las disposiciones específicas de expedición de los certificados de importación del azúcar y las mezclas de azúcar y cacao que acumulan el origen ACP/PTU o CE/PTU

CELEX
32007R1498
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2007-12-18
In force since
2007-12-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se aplicarán los Reglamentos (CE) no 1291/2000 y (CE) no 1301/2006 a la importación, con exención de derechos aduaneros, de los productos pertenecientes al capítulo NC 17 y a los códigos NC 18061030 y 18061090 de origen ACP que acumulen este origen con azúcar de origen ACP o CE, o con ambos, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

2 Los certificados de importación expedidos en aplicación del presente Reglamento llevarán el número de orden 09.4652.

Article 2

A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, la noción de «productos originarios» y los métodos administrativos correspondientes serán los que figuran en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE.

Article 3

1 Las solicitudes de certificado de importación se referirán, como mínimo, a una cantidad de 25 toneladas.

2 Se adjuntarán a las solicitudes de certificado de importación los documentos siguientes: a) el certificado de exportación expedido por las autoridades de los PTU según el modelo de impreso que figura en el anexo I, extendido por los organismos competentes en materia de expedición de certificados EUR 1; b) una prueba de que el solicitante ha depositado una garantía por un importe de 12 EUR por cada 100 kilogramos.

Article 4

La solicitud de certificado y el certificado de importación se cumplimentarán del siguiente modo: a) en la casilla 7, se indicará el PTU de procedencia y se pondrá una cruz en la indicación «sí»; b) en la casilla 8, se indicará el PTU de origen y se pondrá una cruz en la indicación «sí»; c) en la casilla 20 del certificado, se hará constar una de las indicaciones que figuran en el anexo II.

Article 5

No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1291/2000, los derechos derivados del certificado de importación no serán transferibles.

Article 6

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, las solicitudes de certificado se presentarán durante los siete primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud de certificado por mes de presentación de solicitudes. Si un mismo solicitante presenta más de una solicitud en un mes dado, se rechazarán todas ellas y se ejecutarán las garantías depositadas en el momento de presentación de las solicitudes, en beneficio del Estado miembro.

2 Las comunicaciones de las solicitudes de certificado se realizarán, como muy tarde, el día 12 del mes de presentación de las solicitudes y se desglosarán por código NC de ocho cifras y por PTU de origen.

3 Los Estados miembros expedirán los certificados de importación a partir del 25 y, como muy tarde, el 30 del mes de presentación de las solicitudes.

Article 7

Los certificados de importación serán válidos a partir del día de su expedición efectiva, conforme al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000.

Article 8

Queda derogado el Reglamento (CE) no 192/2002.

Article 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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