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Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2007 , relativa a la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; al Protocolo de 27 de septiembre de 1996 ; al Protocolo de 29 de noviembre de 1996 y al Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997

CELEX
32008D0040
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2007-12-06
In force since
2008-01-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los textos del Convenio, del Protocolo de 27 de septiembre de 1996, del Protocolo de 29 de noviembre de 1996 y del Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997, redactados en lenguas búlgara y rumana y anexos a la presente Decisión, son auténticos en las mismas condiciones que los otros textos.

Article 2

1 El Convenio, el Protocolo de 27 de septiembre de 1996 y el Protocolo de 29 de noviembre de 1996 entrarán en vigor para Bulgaria y Rumanía el primer día del primer mes siguiente al de la fecha de adopción de la presente Decisión, a menos que ya hubieran entrado en vigor para Bulgaria y Rumanía con anterioridad a dicha fecha.

2 El Segundo Protocolo, de 19 de junio de 1997, entrará en vigor para Bulgaria y Rumanía en la fecha en que entre en vigor para el Estado que era miembro de la Unión Europea en la fecha de adopción por el Consejo del acto que estableció dicho Protocolo y sea el último en cumplir con la obligación de notificación mencionada en su artículo 16, apartado 2.

Article 3

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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