2008/55/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 , relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para un estudio de la prevalencia de Salmonella spp. y Staphylococcus aureus resistente a la meticilina en piaras de cerdos reproductores que se llevará a cabo en los Estados miembros [notificada con el número C(2007) 6579]
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece las normas aplicables a la ayuda financiera de la Comunidad a los estudios de referencia que han de efectuarse en los Estados miembros para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. («el estudio sobre Salmonella») y de Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (SARM) («el estudio SARM») en la Comunidad en cerdos reproductores muestreados en explotaciones.
Article 2 Definición
A efectos de la presente Decisión, por «autoridad competente» se entenderán las autoridades de un Estado miembro designadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2160/2003.
Article 3 Alcance de los estudios
1 Los Estados miembros llevarán a cabo el estudio sobre Salmonella de conformidad con las partes A y B del anexo I hasta el 31 de diciembre de 2008.
2 Los Estados miembros llevarán a cabo el estudio SARM de conformidad con las partes A y C del anexo I hasta el 31 de diciembre de 2008.
Article 4 Realización del muestreo y los análisis
El muestreo y los análisis serán realizados por la autoridad competente o bajo su supervisión, de acuerdo con las especificaciones técnicas expuestas en el anexo I.
Article 5 Condiciones para la concesión de la ayuda financiera de la Comunidad
1 La ayuda financiera de la Comunidad para cubrir los costes de análisis realizados de conformidad con la presente Decisión se pagará a los Estados miembros hasta el importe máximo total de cofinanciación que se indica en el anexo II para la duración de los estudios.
2 La ayuda financiera de la Comunidad establecida en el apartado 1 se pagará a los Estados miembros a condición de que los estudios sobre Salmonella y SARM se lleven a la práctica de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario, en especial las normas sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para la realización de los estudios deberán entrar en vigor, a más tardar, en la fecha de aplicación de la presente Decisión; b) no más tarde del 31 de mayo de 2008 deberá presentarse a la Comisión un informe de evolución que contenga la información enumerada en la parte D del anexo I y cubra los tres primeros meses de los estudios; c) no más tarde del 31 de marzo de 2009 deberá presentarse a la Comisión un informe final sobre la realización de los estudios, junto con justificantes de los gastos realizados por los Estados miembros en concepto de análisis y los resultados obtenidos en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008; d) los estudios deberán haber sido efectivamente realizados. En los documentos justificativos de los gastos mencionados en el apartado 2, letra c), figurará, como mínimo, la información establecida en el anexo III.
3 En caso de que el informe final mencionado en el apartado 2, letra c), se presente entre el 31 de marzo de 2009 y el 30 de abril de ese mismo año la ayuda financiera que ha de ser abonada por la Comunidad se reducirá en un 25 %. Si el informe final se presenta entre el 30 de abril de 2009 y el 31 de mayo de ese mismo año, la ayuda financiera se reducirá en un 50 %. No se abonará ninguna ayuda financiera si el informe final se presenta después del 31 de mayo de 2009.
Article 6 Importes máximos reembolsables
1 Los importes máximos de la ayuda financiera de la Comunidad para reembolsar a los Estados miembros los costes de los análisis comprendidos en el estudio sobre Salmonella no excederán de lo siguiente: a) 20 EUR por prueba de detección bacteriológica de Salmonella spp.; b) 30 EUR por cada serotipado de las cepas pertinentes.
2 Los importes máximos de la ayuda financiera de la Comunidad para reembolsar a los Estados miembros los costes de los análisis comprendidos en el estudio sobre el SARM no excederán de lo siguiente: a) 30 EUR por prueba de detección bacteriológica de SARM; b) 8 EUR por prueba de detección de SARM mediante RCP; c) 25 EUR por tipificación del estafilococo de tipo A (tipificación Spa); d) 150 EUR por tipificación de secuencia multi-locus (MLST) de las cepas pertinentes; e) 1,25 EUR por hisopo.
Article 7 Recopilación, evaluación y comunicación de los datos
1 La autoridad competente responsable de elaborar el informe nacional anual de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo recopilará y evaluará los resultados de los estudios y los transmitirá a la Comisión.
2 La Comisión enviará los datos nacionales y la evaluación mencionados en el apartado 1 a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que los examinará.
3 Los datos y los resultados nacionales se harán públicos de modo que se respete la confidencialidad.
Article 8 Tipo de cambio para los gastos
Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro presente la solicitud de ayuda financiera de la Comunidad.
Article 9 Derogación de la Decisión 2007/636/CE
Queda derogada la Decisión 2007/636/CE.
Article 10 Aplicación
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
Article 11 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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