2008/59/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007 , por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto , 1 de septiembre , 1 de octubre , 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2006 , y 1 de enero de 2007 , a la retribución de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, así como a parte de los funcionarios que permanezcan en sus destinos en los dos nuevos Estados miembros durante un período máximo de diecinueve meses después de la adhesión de estos dos nuevos Estados miembros
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Con efectos a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, y 1 de enero de 2007, los coeficientes correctores aplicables a las remuneraciones abonadas en la moneda del país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, así como a parte de los funcionarios que permanezcan en sus destinos en los dos nuevos Estados miembros durante un período máximo de diecinueve meses después de la adhesión, se adaptarán como se indica en el anexo. Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecen con arreglo a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.
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