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2008/69/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 , relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común en 2007 (segundo tramo) [notificada con el número C(2007) 6595]

CELEX
32008D0069
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-12-21
In force since
2008-01-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

La presente Decisión establece que la Comunidad aporte una participación financiera en los gastos realizados por los Estados miembros en 2007 para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común a que se refiere el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones relativas a su concesión.

Article 2 Nuevas tecnologías y redes informáticas

En relación con los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de la actividad pesquera, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo I.

Article 3 Buques de vigilancia de la actividad pesquera

En relación con los gastos de adquisición y modernización de los buques destinados a la inspección y vigilancia de la actividad pesquera por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo II, una participación financiera que no exceda del 50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros.

Article 4 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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