2008/84/CE: Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2008 , por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y a la República de Polonia para aplicar excepciones al artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
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Article 1
Se autoriza a la República Federal de Alemania y a la República de Polonia para que, con sujeción a las condiciones dispuestas en los artículos 2 y 3, apliquen excepciones a la Directiva 2006/112/CE en la construcción y subsiguiente mantenimiento de un puente fronterizo sobre el río Oder (Odra) y de otro puente fronterizo sobre el río Lausitzer Neisse (Nysa Łużycka), así como en el mantenimiento de dos puentes fronterizos existentes ya sobre el primero de esos ríos y de otros nueve puentes, también fronterizos, existentes sobre el segundo. Todos estos puentes se sitúan parcialmente en el territorio de la República Federal de Alemania y parcialmente en el de la República de Polonia. El anexo de la presente Decisión indica la situación de dichos puentes. La presente autorización también se aplicará a cualquier puente adicional que entre en el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado entre la República Federal de Alemania y la República de Polonia sobre la responsabilidad para la construcción o el mantenimiento de puentes transfronterizos mediante un canje de notas diplomáticas.
Article 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, en el caso del puente fronterizo cuya construcción y mantenimiento es responsabilidad de la República Federal de Alemania y en el de los puentes fronterizos de los que este país solo es responsable del mantenimiento, tales puentes, y, en su caso, su terreno de construcción en la medida en que esté situado en territorio polaco, se considerarán parte integrante del territorio alemán para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento.
Article 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, en el caso del puente fronterizo cuya construcción y mantenimiento es responsabilidad de la República de Polonia y en el de los puentes fronterizos de los que este país solo es responsable del mantenimiento, tales puentes, y, en su caso, su terreno de construcción en la medida en que esté situado en territorio alemán, se considerarán parte integrante del territorio polaco para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión son la República Federal de Alemania y la República de Polonia.
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