2008/92/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 2007 , relativa a un régimen de ayudas estatales de Italia a favor del sector del transporte marítimo en Cerdeña C 23/96 (NN 181/95) y C 71/97 (N 144/97) [notificada con el número C(2007) 3257] (Texto pertinente a efectos del EEE )
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Article 1
Las ayudas estatales concedidas en forma de préstamo o arrendamiento financiero y concedidas a empresas navieras en virtud de la Ley no 20 de 15 de mayo de 1951 de la región de Cerdeña, en el texto modificado por la Ley no 11 de 4 de junio de 1988, son incompatibles con el mercado común.
Article 2
1 Italia tomará todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas a que se refiere el artículo 1, puestas ilegalmente a su disposición y consistentes en la diferencia entre el importe total que los beneficiarios habrían pagado en concepto de intereses y otros gastos según las condiciones de mercado imperantes en la fecha en que se contrajeron los préstamos, y el importe total de los intereses y otros gastos efectivamente sufragados por tales beneficiarios.
2 La recuperación se efectuará sin demora de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que hubiera estado a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
3 En los casos de préstamos aún pendientes en la fecha de notificación de la presente Decisión, Italia habrá de garantizar que el saldo restante de los mismos sea abonado por el prestatario en las condiciones normales de mercado.
Article 3
El régimen de ayudas estatales concedidas en forma de préstamo o arrendamiento financiero, instaurado a favor de las empresas navieras en virtud de la Ley no 20 de 15 de mayo de 1951 de la región de Cerdeña, en el texto modificado por la Ley no 9 de 15 de febrero de 1996, es incompatible con el mercado común.
Article 4
Italia pondrá fin al régimen de ayudas a que se refieren los artículos 1 y 3.
Article 5
Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
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