2008/153/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007 — Ayuda estatal C 37/2006 (ex NN 91/2005) — Programa de modernización de buques pesqueros aplicado en el Reino Unido [notificada con el número C(2007) 5395] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 Las ayudas estatales concedidas por el Reino Unido en virtud del programa de modernización de buques pesqueros a proyectos de modernización que no incidían en la capacidad de los buques en cuanto a arqueo o potencia motriz son compatibles con el mercado común.
2 Las ayudas estatales concedidas por el Reino Unido en virtud del programa de modernización de buques pesqueros a proyectos de modernización que incidían en la capacidad de los buques en cuanto a arqueo o potencia motriz son incompatibles con el mercado común.
Article 2
Las ayudas individuales a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión no son constitutivas de ayudas estatales si cumplen las condiciones del Reglamento (CE) no 875/2007.
Article 3
1 El Reino Unido adoptará todas las medidas necesarias para obtener de los beneficiarios el reintegro de las ayudas incompatibles concedidas de conformidad con el programa contemplado en el artículo 1, apartado 2, salvo las contempladas en el artículo 2.
2 Las ayudas que deben reintegrarse incluirán los intereses devengados desde la fecha en que fueron puestas a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán según un tipo de interés compuesto, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.
4 El Reino Unido cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas del programa contemplado en el artículo 1, con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 4
1 La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, será inmediata y efectiva.
2 El Reino Unido aplicará la presente Decisión en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la misma.
Article 5
1 En un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el Reino Unido presentará la siguiente información a la Comisión: a) una relación de los beneficiarios de las ayudas indicadas en el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión que no cumplan las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) no 875/2007, y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos; b) el importe total (principal e intereses) que debe reintegrar cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; y d) documentos que demuestren que se ha exigido a los beneficiarios el reintegro de la ayuda.
2 El Reino Unido mantendrá informada a la Comisión del progreso de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de las ayudas concedidas en virtud del programa indicado en el artículo 1 haya concluido. Comunicará inmediatamente la información que la Comisión le pida sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por los beneficiarios.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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