2008/161/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2008 , relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en Israel y a la introducción de excepciones a la Decisión 2006/696/CE [notificada con el número C(2008) 679] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2006/696/CE
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2006/696/CE, las importaciones procedentes de Israel estarán sujetas a las entradas del cuadro siguiente en lugar de las entradas del anexo I, parte 1, de la citada Decisión. IL — IsraelIL-0Todo el territorio de IsraelIL-1 Territorio de Israel fuera de los límites siguientes: al oeste, el Mar Mediterráneo, al sur, la autopista número 65, al norte, la autopista número 70 (Milek Valley), al este, el tramo de la autopista número 6 que se está construyendo a lo largo de la ladera occidental del Monte Carmel. BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SPF, SRPIL-2 Territorio de Israel dentro de los límites siguientes: al oeste, el Mar Mediterráneo, al sur, la autopista número 65, al norte, la autopista número 70 (Milek Valley), al este, el tramo de la autopista número 6 que se está construyendo a lo largo de la ladera occidental del Monte Carmel.
Article 2 Excepción a lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 2006/696/CE
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 2006/696/CE, las importaciones procedentes de Israel estarán sujetas a las entradas del cuadro siguiente en lugar de las entradas del anexo II, parte 1, de la citada Decisión. IL — IsraelIL-0Todo el territorio de IsraelIL-1 Territorio de Israel fuera de los límites siguientes: al oeste, el Mar Mediterráneo, al sur, la autopista número 65, al norte, la autopista número 70 (Milek Valley), al este, el tramo de la autopista número 6 que se está construyendo a lo largo de la ladera occidental del Monte Carmel. WGMIIIEP, E POU, RATIL-2 Territorio de Israel dentro de los límites siguientes: al oeste, el Mar Mediterráneo, al sur, la autopista número 65, al norte, la autopista número 70 (Milek Valley), al este, el tramo de la autopista número 6 que se está construyendo a lo largo de la ladera occidental del Monte Carmel.
Article 3 Suspensión de determinadas importaciones procedentes de Israel
Los Estados miembros suspenderán las importaciones procedentes de Israel de: a) aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres vivas y los huevos para incubar de estas especies procedentes del territorio IL-2, tal como se define en el cuadro del artículo 1; b) los siguientes productos, elaborados antes del 2 de abril de 2008, procedentes del territorio IL-2, tal como se define en el artículo 2: i) carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, ii) carne picada, carne separada mecánicamente, preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de las especies mencionadas en el inciso i) o que contengan dicha carne, iii) alimentos para animales de compañía y piensos no transformados que contengan cualquier parte de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres.
Article 4 Excepciones a lo dispuesto en el artículo 3, letra b), de la presente Decisión
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, letra b), los Estados miembros autorizarán la importación de los productos indicados en el artículo 3, letra b), incisos i), ii) y iii), que procedan de aves sacrificadas o cazadas antes del 12 de diciembre de 2007. En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de estos productos deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie: «Carne fresca/carne picada/carne separada mecánicamente de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres o preparados de carne/productos cárnicos a base de carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres , o que contienen dicha carne, o alimentos para animales de compañía y piensos no transformados que contienen cualquier parte de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres procedentes de aves sacrificadas o cazadas antes del 12 de diciembre de 2007, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 2008/161/CE de la Comisión.
Article 5 Excepciones a lo dispuesto en el artículo 3, letra b), inciso ii), de la presente Decisión
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, letra b), inciso ii), los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos a base de carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres, o que contengan dicha carne, cuando los productos cárnicos hayan sido sometidos al menos a uno de los tratamientos específicos contemplados en el anexo II, parte 4, letras B, C o D, de la Decisión 2007/777/CE. El tratamiento específico aplicado de conformidad con el párrafo primero del presente artículo se certificará añadiendo: a) en el punto II.1.1, columna B, del certificado zoosanitario establecido según el modelo de certificado zoosanitario y sanitario del anexo III de la Decisión 2007/777/CE: «Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2008/161/CE de la Comisión.»; b) en el punto I.28, columna «Tipo de tratamiento», del certificado veterinario para el tránsito y/o el almacenamiento, establecido según el modelo del anexo IV de la Decisión 2007/777/CE: «Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2008/161/CE de la Comisión.».
Article 6 Requisito de certificación
A partir del 3 de abril de 2008, se autorizarán las importaciones en la Comunidad de las mercancías mencionadas en el artículo 3 desde todo el territorio de Israel, a condición de que los certificados veterinarios que acompañan a los envíos de dichas mercancías incluyan la siguiente mención: «Envío conforme a la Decisión 2008/161/CE de la Comisión.».
Article 7 Cumplimiento
Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Article 8 Aplicabilidad
La presente Decisión se aplicará hasta el 2 de julio de 2008. No obstante, los artículos 1 a 5 se aplicarán hasta el 2 de abril de 2008.
Article 9 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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