2008/204/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2007 , relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia con respecto al modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a La Poste [notificada con el número C(2007) 4545] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El límite máximo establecido desde 1998 para el reembolso por La Poste de las pensiones de jubilación pagadas por el Estado a los funcionarios del Estado adscritos a La Poste, así como la reforma notificada del régimen de pensiones de dichos funcionarios con arreglo al artículo 150 de la Ley de finanzas rectificativa de 2006 constituyen ayudas estatales compatibles con el mercado común siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.
Article 2
1 El tipo de equidad competitiva («TEC»), calculado anualmente con el fin de establecer el importe de la contribución «patronal» liberatoria contemplada en el artículo 150 de la Ley de finanzas rectificativa de 2006, deberá incluir en el grupo de actividad «servicios financieros» la parte del personal polivalente refacturado a La Banque Postale sobre la base de datos precisos resultantes de la contabilidad analítica de La Poste.
2 El TEC deberá integrar el conjunto de cotizaciones y contribuciones sociales y fiscales obligatorias, incluidas las cotizaciones AGS (Asociación para la Gestión del Régimen de garantía de los Créditos de los Asalariados), las cotizaciones de desempleo, la contribución excepcional de solidaridad y el coste de las prestaciones que La Poste se asegura a sí misma.
Article 3
Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.
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