2008/227/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 2008 , por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de alcohol polivinílico originario de la República Popular China y de Taiwán y se liberan los importes garantizados por los derechos provisionales impuestos
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Article 1
Se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de alcoholes polivinílicos copoliméricos (PVA) basados en una polimerización homopolimérica con una viscosidad (medida en una solución al 4 %) mínima de 3 mPas y máxima de 61 mPas, y con un grado de hidrólisis mínimo de 84,0 mol % y máximo de 99,9 %, clasificados en el código NC ex39053000 y originarios de la República Popular China y de Taiwán.
Article 2
Se liberarán los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales de conformidad con el Reglamento (CE) no 1069/2007 de la Comisión, sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos en forma de resinas homopoliméricas con una viscosidad (medida en una solución al 4 %) mínima de 3 mPas y máxima de 61 mPas, y con un grado de hidrólisis mínimo de 84,0 mol % y máximo de 99,9 %, clasificados en el código NC ex39053000 (código TARIC 3905300020) y originarios de la República Popular China.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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