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Decisión n° 235/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 , por la que se crea el Comité consultivo europeo para la gobernanza estadística (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008D0235
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2008-03-11
In force since
2008-03-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Comité consultivo

Se crea el Comité consultivo europeo para la gobernanza estadística (denominado en lo sucesivo «el Comité»). El Comité tendrá como objetivo ejercer un control independiente del Sistema estadístico europeo respecto de la aplicación del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas (denominado en lo sucesivo «el Código de buenas prácticas»).

Article 2 Funciones

1 Las funciones del Comité serán las siguientes: a) preparar un informe anual dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Código de buenas prácticas por lo que se refiere a la Comisión (Eurostat) y transmitir dicho informe a la Comisión antes de someterlo al Parlamento Europeo y al Consejo; b) incluir en dicho informe anual una evaluación sobre la aplicación del Código de buenas prácticas en el Sistema estadístico europeo en su conjunto; c) asesorar a la Comisión sobre las medidas adecuadas para facilitar la aplicación del Código de buenas prácticas por lo que se refiere a la Comisión (Eurostat) y al Sistema estadístico europeo en su conjunto; d) asesorar a la Comisión (Eurostat) en la comunicación del Código de buenas prácticas a usuarios y proveedores de datos; e) asesorar a la Comisión (Eurostat) y al Comité del programa estadístico por lo que se refiere a la actualización del Código de buenas prácticas.

2 El Comité podrá asesorar a la Comisión y responderá a las preguntas de esta sobre cuestiones relativas a la confianza de los usuarios en las estadísticas europeas, en cumplimiento de las tareas contempladas en el apartado 1.

Article 3 Composición del Comité

1 El Comité estará compuesto por siete miembros, incluido el presidente. Los miembros del Comité actuarán de manera independiente. La Comisión (Eurostat) estará representada en él en calidad de observador.

2 Los miembros del Comité se seleccionarán entre expertos que posean competencias notorias en el ámbito de la estadística, ejercerán sus tareas a título personal y se seleccionarán de modo que ofrezcan una variedad de cualificaciones y experiencia complementarias.

3 El Consejo seleccionará al presidente del Comité y el Parlamento Europeo aprobará su nombramiento, previa consulta a la Comisión. El presidente no será miembro en activo ni de un instituto nacional de estadística ni de la Comisión, y no podrá haber ocupado tal cargo en los dos últimos años. El Parlamento Europeo y el Consejo nombrarán, cada uno, a tres miembros del Comité, previa consulta a la Comisión.

4 La duración del mandato del presidente y de los miembros del Comité será de tres años, renovable una sola vez.

5 En caso de que un miembro dimita antes del final de su mandato, será sustituido por un nuevo miembro, nombrado de conformidad con el presente artículo, quien cumplirá un mandato completo.

Article 4 Procedimiento

1 El Comité adoptará su reglamento interno, que se hará público.

2 El informe anual del Comité a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra a), se hará público tras haberse presentado al Parlamento Europeo y al Consejo. Por otra parte, el Comité podrá decidir si publica cualquier conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo, siempre que se haya comunicado con antelación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión (Eurostat) y a cualquier otro organismo pertinente con la consiguiente posibilidad de presentar una respuesta.

3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado, los miembros del Comité no podrán divulgar la información de que hayan tenido conocimiento a través de los trabajos del Comité, cuando la Comisión les informe de que dicha información tiene un carácter justificadamente confidencial o que contestar a una solicitud de informe o a una cuestión suscitada supondría revelar dicha información confidencial.

4 El Comité estará asistido por una secretaría proporcionada por la Comisión, pero actuará con independencia de la misma. La Comisión nombrará al Secretario del Comité tras consultar a este. El Secretario actuará siguiendo instrucciones del Comité.

5 Los gastos del Comité se incluirán en las previsiones presupuestarias de la Comisión.

Article 5

Se evaluará la función y la eficacia del Comité tres años después de su creación.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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