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2008/263/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2007 , relativa a la ayuda estatal C 50/2006 (ex NN 68/2006, CP 102/2006) concedida por Austria a BAWAG-PSK [notificada con el número C(2007) 3038] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008D0263
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2007-06-27
In force since
2008-03-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal concedida por Austria para la reestructuración de BAWAG-PSK en forma de garantía estatal por un importe total de 900 millones EUR es compatible con el mercado común siempre y cuando se cumplan las obligaciones y condiciones establecidas en el artículo 2.

Article 2

1 Austria velará por que se aplique íntegramente el plan de reestructuración de BEWAG-PSK presentado a la Comisión el 3 de enero de 2007.

2 Austria velará por la venta de las siguientes participaciones a un tercero independiente del grupo BAWAG-PSK: a) venta de una participación de más del 50 % en PSK Versicherung AG y en BAWAG-Versicherung Aktiengesellschaft, con efecto contable a más tardar el […] y concesión de una opción de compra al comprador sobre las acciones restantes; b) cierre de la venta de bienes inmobiliarios por un valor aproximado de […] millones EUR con efecto contable global a más tardar el […]; c) venta de la participación del […] % en […] con efecto contable a más tardar el […]; d) venta de la participación del 42,56 % en ATV Privat-TV Services AG con efecto contable a más tardar el […]; e) venta de […] con efecto contable a más tardar el […].

3 Austria velará por que el volumen de préstamos de BAWAG-PSK a Austria se reduzca hasta un importe máximo de […] mil millones EUR para finales del ejercicio 2007. Este importe no se rebasará hasta el […]. Quedan exceptuadas las obligaciones existentes de sociedades del grupo BAWAG-PSK relativas a tramos futuros de contratos de abastecimiento ya celebrados.

4 Durante un período de […], a partir del […], BAWAG-PSK AG renunciará a ser seleccionado como emisor de obligaciones del Estado.

5 Hasta el 31 de diciembre de 2010 no se concederá ninguna otra ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Tratado CE, salvo ayudas en el marco de proyectos de investigación cofinanciados por la Unión Europea, ayudas para medidas generales de formación en aplicación de regímenes autorizados o ayudas para medidas de ahorro energético en aplicación de regímenes autorizados. En los diez próximos años no se autorizará ninguna ayuda de reestructuración.

6 Con objeto de que pueda supervisarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 1 a 5, Austria presentará hasta 2010 informes periódicos sobre los avances en la reestructuración de BAWAG-PSK. El primer informe anual se presentará en enero de 2009. Los siguientes informes, relativos a los años 2009 y 2010, se presentarán antes de finales de marzo de 2010 y de 2011, respectivamente.

Article 3

Austria informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

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