2008/283/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007 , relativa al régimen de ayudas aplicado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica y que modifica la Decisión 2003/757/CE [notificada con el número C(2007) 5416] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
En el artículo 2 de la Decisión 2003/757/CE se añade el texto siguiente: «Los centros de coordinación cuya demanda de renovación está pendiente en la fecha de notificación de la presente Decisión, o cuya autorización expira simultáneamente o poco después de dicha notificación, es decir, entre la fecha de ésta y el 31 de diciembre de 2005, pueden continuar beneficiándose del régimen de los centros de coordinación hasta el 31 de diciembre de 2005. Se autoriza la renovación de la autorización de dichos centros de coordinación hasta el 31 de diciembre de 2005 a más tardar».
Article 2
Los cuatro centros de coordinación establecidos en Bélgica cuya autorización se renovó por un período de tiempo indefinido sobre la base del auto de 26 de junio de 2003 dictado por el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que pronunciaba la suspensión de la ejecución de la Decisión 2003/757/CE, pueden beneficiarse del régimen de los centros de coordinación hasta el final del período fiscal ordinario vigente el 22 de junio de 2006.
Article 3
La Ley de 27 de diciembre de 2006 es incompatible con el mercado común en la medida en que sus disposiciones tienen por objeto prolongar, más allá del 31 de diciembre de 2005, el régimen de los centros de coordinación mediante nuevas decisiones de renovación de autorizaciones. Por consiguiente, la Comisión emplaza a Bélgica a renunciar a ejecutar las disposiciones en cuestión de la Ley de 27 de diciembre de 2006.
Article 4
El artículo 1 es aplicable con efectos a partir del 18 de febrero de 2003.
Article 5
Bélgica informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.
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