2008/319/CE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2008 , que modifica la Decisión 2000/265/CE por la que se aprueba un Reglamento financiero que rige los aspectos presupuestarios de la gestión, por parte del Secretario General adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por este último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, Sisnet
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
«1 Los ingresos del presupuesto se constituirán mediante las contribuciones financieras de los Estados miembros siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia, así como de Islandia, Noruega y Suiza.».
Article 26
Los Estados a los que se refiere el artículo 25 pondrán a disposición del Secretario General Adjunto sus contribuciones financieras. El reparto de las contribuciones entre los Estados miembros a los que se refiere el artículo 25, por un lado, e Islandia, Noruega y Suiza, por otro, se determinará anualmente sobre la base de la parte correspondiente a cada Estado miembro afectado y a Islandia, Noruega y Suiza en el total de los productos interiores brutos (PIB) del año anterior de todos los Estados a los que se refiere el artículo 25. El reparto de las contribuciones entre los Estados miembros afectados se determinará anualmente, previa deducción de las contribuciones de Islandia, Noruega y Suiza, en función de la parte del recurso IVA de cada uno de dichos Estados miembros en el total del recurso IVA de las Comunidades Europeas, tal como se haya adoptado con motivo de la última rectificación del presupuesto de la Unión realizada en el curso del ejercicio precedente. Ni Irlanda ni el Reino Unido soportarán los costes adicionales resultantes de la ampliación de la infraestructura de comunicación a Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa.».
Article 2
La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions