2008/327/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 2008 , por la que se establecen excepciones a determinadas disposiciones de la Decisión 2006/923/CE relativa a la concesión de una contribución financiera de la Comunidad en 2006 y 2007 para la cobertura del gasto en que haya incurrido Portugal en la lucha contra el Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino) [notificada con el número C(2008) 1444]
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Article 1
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2006/923/CE, se pagará el saldo restante de la contribución financiera comunitaria mencionada en el artículo 2 de dicha Decisión una vez cumplidos los siguientes requisitos: a) Portugal ha tomado las medidas necesarias para la creación de un «cinturón de tala total», es decir, de una barrera libre de cualquier árbol hospedador del nematodo de la madera del pino de una manera aceptable, que cumple los objetivos mencionados en el artículo 1 de la Decisión 2006/923/CE; b) Portugal ha presentado a la Comisión un informe financiero, con facturas o recibos registrados, y un informe técnico final conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2006/923/CE.
2 El artículo 7 de la Decisión 2006/923/CE no se aplicará si la Comisión considera, sobre la base de las pruebas proporcionadas por Portugal, que los retrasos en la ejecución de las medidas no han afectado a la eficacia de estas.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.
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