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2008/344/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 2007 , relativa a la ayuda estatal C 23/06 (ex NN 35/06) concedida por Polonia a favor del productor siderúrgico Grupo Technologie Buczek [notificada con el número C(2007) 5087] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008D0344
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-10-23
In force since
2008-04-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal de 20761643 PLN concedida ilegalmente por Polonia al Grupo Technologie Buczek infringe lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE y es incompatible con el mercado común.

Article 2

La ayuda estatal de 1369186 PLN concedida por Polonia al Grupo Technologie Buczek entre 1997 y 2003 no se ha utilizado con arreglo a las condiciones establecidas en el Protocolo 8 del Tratado de Adhesión y es, por tanto, incompatible con el mercado común.

Article 3

1 Polonia deberá recuperar la ayuda a que se hace mención en el artículo 1, concedida ilegalmente al Grupo Technologie Buczek, especialmente de las filiales Huta Buczek Sp. z o.o. y Buczek Automotive Sp. z o.o., en proporción a la ayuda obtenida realmente por ellas. En consecuencia, Polonia deberá recuperar el importe de 13578115 PLN de Huta Buczek Sp. z o.o. y de 7183528 PLN de Buczek Automotive Sp. z o.o.

2 Polonia deberá recuperar de Technologie Buczek SA la ayuda usada indebidamente a que se hace referencia en el artículo 2 concedida al Grupo Technologie Buczek.

3 Los importes que se han de recuperar devengarán intereses a partir de la fecha en que se pusieran a disposición del beneficiario y hasta su recuperación efectiva.

4 Los intereses deberán calcularse sobre una base compuesta de conformidad con el Capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE .

Article 4

1 La recuperación de la ayuda mencionada en los artículos 1 y 2 deberá ser inmediata y efectiva.

2 Polonia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 5

1 En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Polonia presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (capital e intereses) que se ha de recuperar de los beneficiarios; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que acrediten que se ha ordenado a los beneficiarios la devolución de la ayuda.

2 Polonia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en los artículos 1 y 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Polonia también proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

Relations

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