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2008/357/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 2008 , sobre los requisitos específicos de seguridad infantil que deben cubrir las normas europeas para encendedores de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008D0357
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2008-04-23
In force since
2008-04-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El objetivo de la presente Decisión es fijar los requisitos a partir de los cuales la Comisión puede solicitar a los organismos de normalización competentes que modifiquen la norma aplicable a los encendedores. Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: «encendedor», un dispositivo generador de llama que se acciona manualmente, emplea combustible y se utiliza comúnmente para encender de manera deliberada, en particular, cigarrillos, cigarros y pipas, aunque, previsiblemente, también se puede usar para encender otros materiales, como papel, mechas, velas y faroles; se fabrica con un depósito de combustible integrado, que puede recargarse o no; «encendedor seguro para niños», todo encendedor diseñado y fabricado de manera que, en condiciones normales y razonablemente previsibles de uso, no pueda ser accionado por niños menores de 51 meses, debido, por ejemplo, a la fuerza necesaria para ello, a su diseño o a la protección de su mecanismo de encendido, o a la complejidad o la secuencia de las operaciones necesarias para encenderlo; «encendedor atractivo para los niños», un encendedor cuyo diseño se parezca, de alguna manera, a otro objeto generalmente reconocido como atractivo para los niños menores de 51 meses o destinado a ser utilizado por estos.

Article 2 Requisitos

1 A efectos del artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE, los requisitos específicos de seguridad infantil aplicables a los encendedores serán los siguientes: a) los encendedores serán seguros para los niños, a fin de minimizar la capacidad de los niños menores de 51 meses para hacerlos funcionar y la probabilidad de que esto ocurra; b) los encendedores no resultarán atractivos para los niños menores de 51 meses.

2 El apartado 1, letra a), no se aplicará a los encendedores recargables para los cuales los productores faciliten a las autoridades competentes, a petición de éstas, la documentación necesaria que justifique que los encendedores se diseñan, fabrican y comercializan de tal modo que se garantiza su uso continuado y previsiblemente seguro durante una vida útil de al menos cinco años, sujetos a reparaciones, y que cumplen, en particular, todos los requisitos siguientes: a) que cada encendedor vaya provisto de una garantía por escrito del productor, de al menos dos años de duración, conforme a lo dispuesto en la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) la posibilidad, en la práctica, de ser reparados y recargados con seguridad durante toda su vida útil, incluida, en particular, la reparación de su mecanismo de encendido; c) que las piezas que no sean fungibles, pero sí susceptibles de gastarse o de fallar a causa de su uso continuado una vez transcurrido el período de garantía, se encuentren disponibles para su sustitución o puedan repararse en un centro de servicio postventa autorizado o especializado, radicado en la Unión Europea.

Relations

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Versions

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