2008/408/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007 , relativa a la ayuda estatal C 36/A/06 (ex NN 38/06) ejecutada por Italia en favor de ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche [notificada con el número C(2007) 5400] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 La ayuda estatal ejecutada por Italia en favor de ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche, es incompatible con el mercado común.
2 La ayuda estatal concedida y aún no pagada por Italia a ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche, es también incompatible con el mercado común y no puede ser ejecutada.
Article 2
1 Italia obtendrá de los beneficiarios la devolución de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1.
2 Las cantidades pendientes de recuperación incluirán los intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el Reglamento (CE) no 794/2004.
Article 3
1 Italia adoptará todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la devolución de la ayuda ilegal e incompatible mencionada en el artículo 1.
2 La recuperación se efectuará sin demora y de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes nacionales, siempre que estas permitan la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión.
3 Italia deberá garantizar la ejecución de la presente Decisión en los cuatro meses siguientes a la fecha de notificación.
Article 4
1 Italia informará a la Comisión del estado de los procedimientos nacionales de ejecución de la presente Decisión hasta la conclusión de los mismos.
2 Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, Italia suministrará información sobre los importes totales (capital e intereses) que deberán devolver los beneficiarios, así como una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para cumplir la presente Decisión. En ese mismo plazo, Italia enviará a la Comisión los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios reembolsar la ayuda.
3 Transcurrido el plazo de dos meses mencionado en el apartado 2, Italia, a petición de la Comisión, presentará un informe sobre las medidas ya adoptadas o previstas para cumplir la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reembolsados por los beneficiarios.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
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