Decisión n o 586/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 , que modifica la Decisión n o 896/2006/CE, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios
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Article 1
Se añade el párrafo siguiente al artículo 2 de la Decisión no 896/2006/CE: «Si Bulgaria y Rumanía decidieran aplicar la Decisión no 582/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en la fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios , podrán reconocer unilateralmente los permisos de residencia enumerados en el anexo de la presente Decisión como equivalentes a sus visados de tránsito nacionales hasta la fecha que determine el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, del Acta de adhesión de 2005.
Article 2
Si Bulgaria y Rumanía decidieran aplicar la Decisión no 896/2006/CE, lo notificarán a la Comisión en el plazo de 10 días laborables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. La Comisión publicará la información comunicada por dichos Estados miembros en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
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