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2008/601/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2008 , relativa a la asignación a los Países Bajos de días de pesca adicionales, por paralización definitiva de las actividades pesqueras, en el Skagerrak, en la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa [notificada con el número C(2008) 3586]

CELEX
32008D0601
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-07-17
In force since
2008-07-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El número máximo de días durante los cuales un buque pesquero que enarbole pabellón de los Países Bajos y lleve a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm e inferior a 90 mm podrá estar presente en el Skagerrak, en la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa, tal como se establece en el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 40/2008, se incrementará a 138 días al año.

Article 2

El número máximo de días durante los cuales un buque pesquero que enarbole pabellón de los Países Bajos y lleve a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 90 mm e inferior a 100 mm podrá estar presente en el Skagerrak, en la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa, tal como se establece en el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 40/2008, se incrementará a 166 días al año.

Article 3

El número máximo de días durante los cuales un buque pesquero que enarbole pabellón de los Países Bajos y lleve a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 100 mm podrá estar presente en el Skagerrak, en la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa, tal como se establece en el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 40/2008, se incrementará a 150 días al año.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Relations

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