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2008/627/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 2008 , por la que se establece un período transitorio para las actividades de los auditores y las sociedades de auditoría de algunos países terceros [notificada con el número C(2008) 3942] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008D0627
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-07-29
In force since
2008-07-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Los Estados miembros no aplicarán el artículo 45 de la Directiva 2006/43/CE a los informes de auditoría sobre cuentas anuales o consolidadas a los que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo y que, teniendo por objeto los ejercicios financieros que se inicien durante el período comprendido entre el 29 de junio de 2008 y el 1 julio 2010, sean emitidos por auditores o sociedades de auditoría de los terceros países que se recogen en el anexo de la presente Decisión, siempre que el auditor o la sociedad de que se trate facilite a las autoridades competentes del Estado miembro la información siguiente: a) su nombre y dirección, con datos sobre su forma jurídica; b) en caso de pertenecer a una red, una descripción de esta; c) las normas de auditoría y las reglas de independencia que se hayan aplicado a la auditoría considerada; d) en el caso de las sociedades de auditoría, una descripción de su sistema de control de calidad interno, y e) una indicación de si se realizó la última revisión del control de calidad del auditor o de la sociedad de auditoría y en qué fecha, así como la información necesaria sobre los resultados de esa revisión; cuando la información sobre el resultado del último examen del control de calidad no sea pública y no pueda ser facilitada directamente por las autoridades competentes del tercer país, las autoridades competentes de los Estados miembros tratarán esta información como confidencial.

2 Los Estados miembros garantizarán que el público sea informado del nombre y la dirección de los auditores y de las sociedades de auditoría correspondientes de los países terceros que se indican en el anexo de la presente Decisión, así como del hecho de que esos países sigan sin estar reconocidos como equivalentes a los efectos de la Directiva 2006/43/CE. Con este fin, las autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en el artículo 45 de la Directiva también podrán registrar a los auditores y las sociedades de auditoría de los terceros países indicados en el anexo.

3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar sus sistemas de investigación y de sanción a los auditores y las sociedades de auditoría de los terceros países mencionados en el anexo.

4 El apartado 1 del presente artículo se aplicará sin perjuicio de los acuerdos de cooperación en materia de revisiones de control de calidad que puedan celebrarse entre las autoridades competentes de un Estado miembro y las de alguno de los países terceros que se indican en el anexo, siempre que tales acuerdos cumplan los siguientes criterios: a) contemplen la realización de controles de calidad basados en la igualdad de trato; b) hayan sido comunicados por anticipado a la Comisión; c) no prejuzguen ninguna decisión adoptada por la Comisión conforme al artículo 47 de la Directiva 2006/43/CE.

Article 2

La Comisión revisará, a más tardar, dentro de dos años la situación de los países terceros que se indican en el anexo. En particular, la Comisión comprobará si las autoridades administrativas competentes de los terceros países indicados en el anexo para los cuales todavía no haya adoptado decisiones de equivalencia han contraído con la Comisión el compromiso público de establecer sistemas de supervisión pública y de control de calidad basados en los principios siguientes: a) los sistemas son independientes de la profesión de auditor; b) aseguran una supervisión adecuada de las auditorías de las empresas cotizadas en bolsa; c) su funcionamiento es transparente y garantiza que los resultados de los controles de calidad sean fiables; d) están respaldados por investigaciones y sanciones de manera efectiva.

Article 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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