2008/670/JAI: Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2008 , que modifica la Decisión 2000/265/CE del Consejo por la que se aprueba un Reglamento financiero que rige los aspectos presupuestarios de la gestión, por parte del Secretario General Adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por este último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, SISNET
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
«4 Los gastos de un ejercicio se contabilizarán en ese mismo ejercicio, tomando como base los gastos cuyas órdenes de pago se hayan autorizado a más tardar el 31 de diciembre y que hayan sido abonados por el contable antes del 15 de enero siguiente.».
«2 El Secretario General Adjunto remitirá al Grupo SIS-SIRENE, antes del 15 de octubre, el anteproyecto de presupuesto, que irá acompañado de una exposición de motivos.
3 El Grupo SIS-SIRENE emitirá su dictamen sobre dicho anteproyecto.
4 El Secretario General Adjunto establecerá el proyecto de presupuesto y lo remitirá, a más tardar el 15 de noviembre, a los Estados a los que se refiere el artículo 25.».
«2 Cada año se presentará un presupuesto rectificativo dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre de cuentas prevista en el artículo 46, apartado 1, con el objetivo de consignar el saldo de ejecución del ejercicio anterior en ingresos si es positivo y en gastos si es negativo.».
Article 12
La ejecución del presupuesto se realizará con arreglo al principio de la separación entre el ordenador y el contable. Las funciones de ordenador, de contable y de auditor interno serán incompatibles.».
Article 23
La responsabilidad disciplinaria del ordenador y del contable en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento financiero será la que prevé el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.».
Article 24 bis
Un auditor interno comprobará que los sistemas y procedimientos que el presente Reglamento establece para ejecutar el presupuesto funcionan adecuadamente. Análogamente, el auditor interno tendrá todas las competencias, cumplirá todas las funciones y estará sometido a todas las normas contempladas en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas , en particular en la primera parte, título IV, capítulo 8, del mismo.
Article 31
No habrá discriminación, por razón de su nacionalidad, entre los nacionales de los Estados miembros y de Islandia, Noruega y Suiza respecto de contratos suscritos por el Secretario General Adjunto en nombre de los Estados miembros a los que se refiere el artículo 25.».
Article 36
Los contratos que hayan de celebrar el Secretario General Adjunto en nombre de los Estados miembros a los que se refiere el artículo 25 y los correspondientes representantes de Islandia, Noruega y Suiza, como consecuencia de la convocatoria de una licitación, serán sometidos en primer lugar al dictamen de una Comisión consultiva de compras y contratos.».
Article 40
Los expedientes presentados a la Comisión consultiva para dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, letras b) a e), irán acompañados de un informe aprobado por unanimidad por los Estados miembros a los que se refiere el artículo 25, así como por Islandia, Noruega y Suiza.».
Article 41
Los dictámenes de la Comisión consultiva serán firmados por su Presidente. Para evitar demoras en el procedimiento resultantes de la intervención de la Comisión consultiva, los Estados miembros a los que se refiere el artículo 25, así como Islandia, Noruega y Suiza, podrán, si lo consideran necesario, imponer un plazo razonable en el cual deba emitirse un dictamen. Los dictámenes deberán remitirse al Secretario General Adjunto y a los Estados miembros a los que se refiere el artículo 25, así como a Islandia, Noruega y Suiza. Tras cumplido estudio de dicho dictamen, los Estados miembros a los que se refiere el artículo 25, así como Islandia, Noruega y Suiza, resolverán definitivamente sobre el caso por unanimidad. Una vez adoptada la resolución, el Secretario General Adjunto, en nombre de los Estados miembros a los que se refiere el artículo 25, así como los correspondientes representantes de Islandia, Noruega y Suiza, celebrarán el contrato o contratos objeto de cada caso.».
Article 2
1 La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions