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Seqlense EUR-Lex

2008/697/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de abril de 2008 , relativa a la ayuda estatal C 13/07 (ex NN 15/06 y N 734/06) ejecutada por Italia en favor de New Interline [notificada con el número C(2008) 1321] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008D0697
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-04-16
In force since
2008-09-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda de salvamento en forma de garantía estatal por un importe de 2,75 millones EUR, concedida ilegalmente por Italia, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, en favor de New Interline SpA es incompatible con el mercado común en la medida en que se mantuvo tras el 6 de septiembre de 2006.

Article 2

1 Italia procederá a recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses a partir de los seis meses de la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Italia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Italia mantendrá informada a la Comisión del curso de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 5

Por lo que se refiere a la ayuda de reestructuración (ex N 734/06), el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, incoado sobre la base de la decisión de la Comisión de 24 de abril de 2007, se cierra como consecuencia de la retirada de la notificación efectuada el 9 de octubre de 2007.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

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