2008/715/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2008 , sobre la ayuda estatal de Alemania consistente en una exención del impuesto sobre los hidrocarburos para invernaderos [notificada con el número C(2008) 860]
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Article 1
El régimen de ayudas estatales en favor de las empresas agrícolas y forestales para calefacción de los invernaderos o espacios cerrados destinados a la producción vegetal aplicado o previsto por Alemania en virtud de la Ley Modificatoria de la Ley del Impuesto sobre Hidrocarburos, de la Ley de Desarrollo de la Reforma Fiscal Ecológica y de la Ley de Transposición de las Directivas es incompatible con el mercado común en lo que se refiere a la parte de la reducción fiscal que supera el nivel impositivo inicial de 40,90 EUR/1000 l en el caso del fuelóleo, de 1,87 EUR/MWh en el caso del gas natural y de 25,26 EUR/1000 kg en el caso del GLP.
Article 2
Por lo demás, el régimen de ayudas estatales en favor de las empresas agrícolas y forestales para calefacción de los invernaderos o espacios cerrados destinados a la producción vegetal aplicado o previsto por Alemania en virtud de la Ley Modificatoria de la Ley del Impuesto sobre Hidrocarburos, de la Ley de Desarrollo de la Reforma Fiscal Ecológica y de la Ley de Transposición de las Directivas es compatible con el mercado común.
Article 3
Se insta a Alemania a suprimir el régimen contemplado en el artículo 1.
Article 4
1 Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas mencionadas en el artículo 1.
2 Las ayudas recuperables devengarán intereses a partir de la fecha de su concesión a los beneficiarios y hasta la fecha de su devolución. Los intereses se calcularán sobre la base del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.
3 Alemania suspenderá todos los pagos pendientes de la ayuda contemplada en el artículo 1 a partir de la fecha de la presente Decisión.
4 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.
5 Alemania ejecutará la Decisión en el plazo de cuatro meses desde la fecha de su notificación.
Article 5
1 Alemania mantendrá informada a la Comisión del desarrollo de los procedimientos nacionales de ejecución de la presente Decisión hasta que estos concluyan.
2 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania comunicará a la Comisión la siguiente información: a) lista de beneficiarios de la ayuda en virtud del régimen citado en el artículo 1 e importe total de la ayuda obtenida por cada uno de ellos con arreglo a dicho régimen; b) importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) descripción detallada de las medidas adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
3 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará, a petición de la Comisión, un informe relativo a las medidas adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. En dicho informe se especificarán también (véase el anexo II) los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
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