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2008/717/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2008 , relativa a la ayuda estatal C 46/07 (ex NN 59/07) concedida por Rumanía a favor de la empresa Automobile Craiova (anteriormente Daewoo România) [notificada con el número C(2008) 700] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008D0717
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-02-27
In force since
2008-09-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal de Rumanía concedida en el marco del proceso de privatización de Automobile Craiova, por un valor de 26928000 EUR, es incompatible con el mercado común.

Article 2

1 Rumanía adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de su beneficiario la ayuda contemplada en el artículo 1, que ha sido puesta a su disposición ilegalmente.

2 Las ayudas que deben reintegrarse incluirán los intereses devengados desde la fecha en que fueron puestas a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .

4 La recuperación se efectuará sin demora de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva

2 Rumanía garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Rumanía presentará la siguiente información a la Comisión: a) la suma total que deberá recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha exigido al beneficiario el reintegro de la ayuda; d) documentos que demuestren que se ha reembolsado la ayuda; e) documentos que demuestren que la ayuda no se ha reembolsado mediante los activos industriales conexos que está previsto se transfieran a una nueva empresa propiedad de AVAS y de los accionistas minoritarios (en particular los excedentes netos líquidos y los bienes inmuebles), tal como se definieron en el contrato de compraventa; f) descripción detallada de la aplicación del proceso de reestructuración de la empresa, tal como está previsto en el contrato de compraventa.

2 Rumanía mantendrá informada regularmente a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Proporcionará también información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por el beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.

Relations

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