Decisión n o 743/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008 , sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 En la ejecución del séptimo programa marco, la Comunidad aportará una contribución financiera al programa conjunto Eurostars, emprendido conjuntamente por Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (los Estados miembros participantes), así como Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía (los demás países participantes).
2 La Comunidad aportará una contribución financiera equivalente a la tercera parte como máximo de las contribuciones efectivas de los Estados miembros participantes y los demás países participantes, dentro de un límite máximo de 100 millones EUR mientras dure el séptimo programa marco, de conformidad con los principios establecidos en el anexo I.
3 La contribución financiera comunitaria procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión Europea asignados al tema «Investigación en beneficio de las PYME» del programa específico «Capacidades».
Article 2
La contribución financiera comunitaria estará supeditada a las siguientes condiciones: a) la demostración por los Estados miembros participantes y los demás países participantes de que el programa conjunto Eurostars, tal como se describe en el anexo I, se ha puesto efectivamente en marcha; b) el establecimiento o la designación oficial por los Estados miembros participantes y los demás países participantes, o por las organizaciones designadas por los Estados miembros participantes y los demás países participantes, de una estructura de ejecución especializada dotada de personalidad jurídica, que será responsable de ejecutar el programa conjunto Eurostars y de recibir, asignar y supervisar la contribución financiera comunitaria en el marco de la gestión centralizada indirecta, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), y el artículo 56 del Reglamento Financiero así como los artículos 35, 38, apartado 2 y 41 de las normas de desarrollo; c) el establecimiento de un modelo de gobernanza adecuado y eficaz para el programa conjunto Eurostars, de conformidad con el anexo II; d) la realización eficaz de las actividades del programa conjunto Eurostars que se describen en el anexo I por la estructura de ejecución especializada, lo que implica la organización de convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones; e) el compromiso de los Estados miembros participantes y de los demás países participantes de contribuir a la financiación del programa conjunto Eurostars y el pago efectivo de su contribución financiera, en particular la financiación de los participantes en los proyectos Eurostars seleccionados tras las convocatorias de propuestas organizadas en el marco del programa conjunto Eurostars; f) el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la Comunidad y, especialmente, las normas establecidas en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación ; g) la garantía de un nivel elevado de calidad científica y la observancia de principios éticos, de conformidad con los principios generales del séptimo programa marco, los principios de integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género, así como los principios del desarrollo sostenible; h) la formulación de disposiciones que regulen los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades llevadas a cabo en el marco del programa conjunto Eurostars y la ejecución y coordinación de las actividades y programas de I + D emprendidos a escala nacional por los Estados miembros participantes y los demás países participantes, de manera que fomenten la generación de conocimientos y apoyen su amplia difusión y utilización.
Article 3
En la ejecución del programa conjunto Eurostars la concesión de ayuda financiera a los participantes en los proyectos Eurostars seleccionados de forma centralizada de conformidad con el anexo II, tras las convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones, estará sujeta a los principios de igualdad de trato y de transparencia. La ayuda financiera se concederá sobre la base de la calidad científica y, atendiendo a las características específicas de las PYME, grupo al que está destinada, de la repercusión socioeconómica a escala europea y de la pertinencia de los objetivos generales del programa, de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en el anexo I.
Article 4
Las modalidades de la contribución financiera comunitaria y las normas relativas a la responsabilidad financiera y los derechos de propiedad intelectual, así como las disposiciones concretas aplicables a la concesión de ayuda financiera a terceros por parte de la estructura de ejecución especializada, se establecerán mediante un acuerdo general que se celebrará entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la estructura de ejecución especializada, y mediante convenios de financiación anuales.
Article 5
De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento financiero, los intereses generados por la contribución financiera comunitaria asignada al programa conjunto Eurostars se considerarán ingresos afectados. La Comisión podrá incrementar en consecuencia la contribución comunitaria máxima mencionada en el artículo 1 de la presente Decisión.
Article 6
Si el programa conjunto Eurostars no se ejecuta o se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados miembros participantes y los demás países participantes no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del programa conjunto Eurostars, la Comunidad podrá reducir, retirar o suspender su contribución financiera en función de la ejecución real del programa conjunto Eurostars y del importe de los fondos públicos asignados por los Estados miembros participantes y los demás países participantes a la ejecución del programa conjunto Eurostars, de conformidad con las condiciones previstas en el acuerdo que han de celebrar la Comunidad y la estructura de ejecución especializada.
Article 7
Al ejecutar el programa conjunto Eurostars, los Estados miembros participantes y los demás países participantes adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. En particular, los Estados miembros participantes y los demás países participantes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la devolución íntegra de cualquier importe debido a la Comunidad, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero y con el artículo 38, apartado 2, de las normas de desarrollo.
Article 8
La Comisión y el Tribunal de Cuentas podrán proceder, mediante sus funcionarios o agentes, a todos los controles e inspecciones necesarios para garantizar la gestión adecuada de los fondos comunitarios y proteger los intereses financieros de la Comunidad contra cualquier fraude o irregularidad. Con este fin, los Estados miembros participantes y los demás países participantes y la estructura de ejecución especializada pondrán oportunamente a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas todos los documentos pertinentes.
Article 9
La Comisión comunicará toda información pertinente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Se invita a los Estados miembros participantes y a los demás países participantes a presentar a la Comisión, a través de la estructura de ejecución especializada, cualquier información adicional que soliciten el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en relación con la gestión financiera de la estructura de ejecución especializada.
Article 10
Cualquier Estado miembro podrá participar en el programa conjunto Eurostars, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, letras e) a h).
Article 11
Cualquier tercer país podrá participar en el programa conjunto Eurostars de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, letras e) a h), a condición de que dicha participación esté amparada por el acuerdo internacional pertinente y previa aprobación de la Comisión, los Estados miembros participantes y los demás países participantes.
Article 12
La Comunidad podrá establecer las condiciones relativas a su contribución financiera al programa conjunto Eurostars sobre la participación en el mismo de cualquier país asociado al séptimo programa marco o, si resulta esencial para la ejecución del programa conjunto Eurostars, de otros países, de conformidad con las normas establecidas en la presente Decisión y de las normas y modalidades de aplicación que, en su caso, se fijen.
Article 13
1 En el informe anual sobre el séptimo programa marco presentado al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 173 del Tratado se incluirá un resumen de las actividades del programa conjunto Eurostars basado en el informe que debe presentar anualmente la estructura de ejecución especializada a la Comisión.
2 La Comisión procederá a una evaluación intermedia del programa conjunto Eurostars dos años después de su inicio y valorará los avances hacia los objetivos fijados en el anexo I. La evaluación incluirá también recomendaciones sobre la mejor manera de reforzar la integración científica, administrativa y financiera, así como de evaluar la capacidad de las PYME que realizan actividades de I + D, en particular para acceder al programa conjunto Eurostars, y la calidad y eficacia de su ejecución. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de la evaluación, acompañadas de sus observaciones y, en su caso, de propuestas de modificación de la presente Decisión.
3 Una vez concluido el programa conjunto Eurostars, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa. Los resultados de esta evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
Article 14
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 15
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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