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2008/793/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 2008 , relativa a la subvencionabilidad de los gastos contraídos por determinados Estados miembros en 2008 en la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común [notificada con el número C(2008) 4013]

CELEX
32008D0793
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-10-01
In force since
2008-10-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La presente Decisión fija para 2008 el importe de los gastos subvencionables correspondiente a cada Estado miembro y los porcentajes de la contribución financiera comunitaria para la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común.

Article 2

Los gastos contraídos en la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo I, se beneficiarán de una contribución financiera comunitaria de hasta el 50 % de los gastos subvencionables en el marco del programa mínimo, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1543/2000.

Article 3

Los gastos contraídos en la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo II, se beneficiarán de una contribución financiera comunitaria de hasta el 35 % de los gastos subvencionables en el marco del programa amplio, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1543/2000.

Article 4

1 La Comunidad pagará un primer tramo del 50 % de la contribución financiera establecida en los anexos I y II tras la notificación de la presente Decisión a los Estados miembros.

2 Los Estados miembros presentarán a más tardar el 31 de mayo de 2009: a) un informe técnico, al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1639/2000; b) sus solicitudes para el reembolso del gasto contraído en 2008 junto con un informe financiero y los justificantes.

3 Un segundo tramo de la contribución comunitaria se pagará tras la recepción y aprobación del informe financiero y técnico al que se hace referencia en el apartado 2.

Article 5

1 El tipo de conversión del euro aplicable al cálculo de los importes subvencionables en virtud de la presente Decisión será el tipo vigente en mayo de 2007.

2 Las declaraciones de gastos en moneda nacional procedentes de los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria se convertirán en euros mediante la aplicación del tipo vigente el mes en que dichas declaraciones obren en poder de la Comisión.

Article 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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