2008/793/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 2008 , relativa a la subvencionabilidad de los gastos contraídos por determinados Estados miembros en 2008 en la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común [notificada con el número C(2008) 4013]
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Article 1
La presente Decisión fija para 2008 el importe de los gastos subvencionables correspondiente a cada Estado miembro y los porcentajes de la contribución financiera comunitaria para la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común.
Article 2
Los gastos contraídos en la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo I, se beneficiarán de una contribución financiera comunitaria de hasta el 50 % de los gastos subvencionables en el marco del programa mínimo, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1543/2000.
Article 3
Los gastos contraídos en la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo II, se beneficiarán de una contribución financiera comunitaria de hasta el 35 % de los gastos subvencionables en el marco del programa amplio, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1543/2000.
Article 4
1 La Comunidad pagará un primer tramo del 50 % de la contribución financiera establecida en los anexos I y II tras la notificación de la presente Decisión a los Estados miembros.
2 Los Estados miembros presentarán a más tardar el 31 de mayo de 2009: a) un informe técnico, al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1639/2000; b) sus solicitudes para el reembolso del gasto contraído en 2008 junto con un informe financiero y los justificantes.
3 Un segundo tramo de la contribución comunitaria se pagará tras la recepción y aprobación del informe financiero y técnico al que se hace referencia en el apartado 2.
Article 5
1 El tipo de conversión del euro aplicable al cálculo de los importes subvencionables en virtud de la presente Decisión será el tipo vigente en mayo de 2007.
2 Las declaraciones de gastos en moneda nacional procedentes de los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria se convertirán en euros mediante la aplicación del tipo vigente el mes en que dichas declaraciones obren en poder de la Comisión.
Article 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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