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2008/806/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2008 , relativa al régimen de ayudas C 61/03 (ex NN 42/01) ejecutado por Italia en favor de la industria aeronáutica [notificada con el número C(2008) 845] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008D0806
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-03-11
In force since
2008-10-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las ayudas individuales concedidas por Italia a proyectos de I+D en el sector aeronáutico en aplicación del artículo 3, letra a), de la Ley no 808 de 24 de diciembre de 1985, enumerados en el apartado 2 del presente artículo, son compatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, del Tratado, a reserva del respeto de las condiciones contempladas en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión. Los proyectos en cuestión son los siguientes: a) ayudas en favor de Agusta: proyectos A109DEF; A109X; A119 Koala; b) ayudas en favor de Aermacchi: proyectos DO328; DO328EC; DO328 Panels; c) ayudas en favor de Alenia: proyectos ATR72; ATR42 500; MD11 LWRP J/S; Falcon 2000; MD11 Winglet; MD95; Cabinas presurizadas; d) ayudas en favor de Avio: proyectos GE90B; GE90 Growth; LPT PW308; e) ayudas en favor de Piaggio: proyecto Falcon 2000.

Article 2

La República italiana velará por el cumplimiento de las condiciones expuestas a continuación para cada uno de los proyectos y beneficiarios siguientes: a) ayuda en favor de Agusta: i) proyecto A109DEF: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos, ii) proyecto A109X: respeto del plan de reembolso hasta el reembolso completo del préstamo de aquí al 31 de diciembre de 2018, iii) proyecto A119 Koala: respeto del plan de reembolso hasta el reembolso completo del préstamo de aquí al 31 de diciembre de 2009; b) ayuda en favor de Aermacchi: i) proyecto DO328: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos, ii) proyecto DO328EC: respeto del plan de reembolso hasta el reembolso completo del préstamo de aquí al 31 de diciembre de 2009, iii) proyecto DO328 Panels: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos; c) ayuda en favor de Alenia: i) proyecto ATR72: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos, ii) proyecto ATR42-500: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos, iii) proyecto Falcon 2000: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos, iv) proyecto MD11 Winglet: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos, v) proyecto MD95: respeto del plan de reembolso hasta el reembolso completo del préstamo de aquí al 31 de diciembre de 2008, vi) proyecto cabinas presurizadas: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos; d) ayuda en favor de Avio: i) proyecto GE90B: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos, ii) proyecto GE90 Growth: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos, iii) proyecto LPT PW308: respeto del plan de reembolso hasta el reembolso completo del préstamo de aquí al 31 de diciembre de 2013; e) ayuda en favor de Piaggio: i) proyecto Falcon 2000: respeto del plan de reembolso hasta el reembolso completo del préstamo de aquí al 31 de diciembre de 2013.

Article 3

1 El reembolso inmediato debe efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la presente Decisión, de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

2 Los intereses aplicados al reembolso inmediato se calcularán sobre la base de su capitalización, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) no 794/2004.

3 En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República Italiana comunicará a la Comisión la información siguiente: a) el importe total recuperado de los beneficiarios; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) la documentación que demuestra que se ha reembolsado la ayuda.

4 La República italiana mantendrá a la Comisión informada de la evolución de las medidas nacionales adoptadas para ajustarse a la presente Decisión hasta el reembolso completo de las ayudas contempladas en el artículo 2. Facilitará de forma inmediata, previa petición de la Comisión, información sobre las medidas adoptadas o previstas para ajustarse a la presente Decisión. Transmitirá, asimismo, información detallada sobre el importe de las ayudas reembolsadas y sobre los intereses pagados por los beneficiarios.

5 Para las ayudas cuyo plan de reembolso se extiende más allá de 2008, Italia presentará a la Comisión un informe anual sobre los importes reembolsados por los beneficiarios, certificado por interventores de cuentas.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

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