2008/848/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2008 , relativa a la ayuda estatal C 14/07 (ex NN 15/07) concedida por Italia a favor de NGP/SIMPE [notificada con el número C(2008) 3528] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La ayuda estatal concedida por Italia a favor del plan de reestructuración de NGP/SIMPE, por un importe de 20,87 millones EUR, es compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.
Article 2
Italia garantiza que se respetarán las siguientes condiciones: a) SIMPE limitará la producción anual de polímero de poliéster para el mercado de PET a 110000 toneladas desde de la fecha de la decisión de la Comisión por la que se autoriza la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2012; b) Italia suministrará a la Comisión información sobre la cantidad anual de polímero de poliéster fabricado y vendido por SIMPE desde finales de febrero del año siguiente hasta el 31 de diciembre de 2012; c) Italia se compromete a no conceder ningún tipo de ayuda estatal a SIMPE y a NPG y a cualquier otra empresa o actividad creada o controlada por el mismo grupo o perteneciente a él, con posterioridad a la decisión de la Comisión por la que se autoriza la ayuda y hasta el 31 de diciembre de 2012.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
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