Decisión 2008/852/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008 , relativa a una red de puntos de contacto en contra de la corrupción
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Article 1 Objetivo
A fin de mejorar la cooperación entre autoridades y organismos en la prevención y lucha contra la corrupción en Europa, se crea una red de puntos de contacto de los Estados miembros de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo «la Red»). La Comisión Europea, Europol y Eurojust estarán plenamente asociadas a las actividades de la Red.
Article 2 Composición de la Red
La Red estará formada por autoridades y organismos de los Estados miembros de la Unión Europea encargados de la prevención y lucha contra la corrupción. Sus miembros serán designados por los Estados miembros. Cada Estado miembro designará como mínimo uno y como máximo tres organizaciones. La Comisión Europea designará a sus representantes. En el ámbito de sus competencias respectivas, Europol y Eurojust podrán participar en las actividades de la Red.
Article 3 Funciones de la Red
1 La Red tendrá, en particular, los siguientes cometidos: 1) constituirá un foro de intercambio en el conjunto de la UE de información sobre medidas y experiencias eficaces en la prevención y lucha contra la corrupción; 2) facilitará el establecimiento y mantenimiento activo de contactos entre sus miembros. Para ello, entre otras cosas, se mantendrá al día una lista de puntos de contacto y se gestionará un sitio Internet.
2 En cumplimiento de sus cometidos, los miembros de la Red se reunirán siempre como mínimo una vez al año.
Article 4 Ámbito de aplicación
La cooperación policial y judicial entre los Estados miembros se regirá por la normativa pertinente en la materia. La creación de la Red se entenderá sin perjuicio de la citada normativa ni de la función de la CEPOL.
Article 5 Organización de la Red
1 La Red asumirá su propia organización a partir de la colaboración informal establecida entre los Socios Europeos contra la Corrupción.
2 Los Estados miembros y la Comisión Europea sufragarán los gastos de los miembros o representantes que designen. La misma norma se aplicará a Europol y Eurojust.
Article 6 Entrada en vigor
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su adopción.
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