2008/854/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 2008 , relativa al régimen de ayudas estatales Ley regional n o 9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N 272/98 [C1/04 (ex NN 158/03 y CP 15/03)] [notificada con el número C(2008) 2997] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Las ayudas estatales concedidas en virtud de la Ley regional no 9 de 1998, ejecutada de manera ilegal por Italia mediante la Resolución (deliberazione) no 33/6 y la primera convocatoria de solicitudes, son incompatibles con el mercado común, a menos que el beneficiario de la ayuda presentara una solicitud de ayuda al amparo de dicho régimen antes de la ejecución de los trabajos relativos a un proyecto de inversión inicial.
Article 2
1 La República Italiana procederá a recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1.
2 Los importes que se han de recuperar devengarán intereses desde la fecha en que hayan sido puestos a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y con el Reglamento (CE) no 271/2008, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
4 La República Italiana cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas del régimen contemplado en el artículo 1, con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 La República Italiana garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, la República Italiana presentará la siguiente información: a) la lista de beneficiarios que han recibido ayuda en virtud del régimen citado en el artículo 1 y el importe total de las ayudas recibidas por cada uno de ellos con arreglo a dicho régimen; para ello utilizará el formulario que se adjunta como anexo a la presente Decisión; b) el importe total (capital e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2 La República Italiana mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de las ayudas concedidas en virtud del régimen indicado en el artículo 1 haya concluido. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
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