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2008/860/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2008 , relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2008 [notificada con el número C(2008) 6262]

CELEX
32008D0860
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-10-29
In force since
2008-10-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

La presente Decisión establece una participación financiera de la Comunidad para 2008 en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en 2008 al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a) del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.

Article 2 Liquidación de compromisos pendientes

Los Estados miembros garantizarán que todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2012. Los pagos efectuados por un Estado miembro después de esa fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Article 3 Nuevas tecnologías y redes de TI

Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo I.

Article 4 Dispositivos automáticos de localización

1 Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una participación financiera máxima de 4500 EUR por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo II.

2 Dentro del límite de 4500 EUR establecido en el apartado 1, la participación financiera en los primeros 1500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %.

3 La participación financiera en los gastos subvencionables comprendidos entre 1500 y 4500 EUR por buque ascenderá, como máximo, al 50 % de dichos gastos.

4 Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003.

Article 5 Sistemas electrónicos de registro y notificación

Para cubrir los gastos de adquisición de sistemas electrónicos de registro y notificación y de instalación y asistencia técnica en un centro de seguimiento de las actividades pesqueras que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información relacionada con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.

Article 6 Dispositivos electrónicos de registro y notificación

1 Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de registro y notificación que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera máxima de 4500 EUR por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.

2 El porcentaje de la participación financiera por los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de registro y notificación será del 75 %, dentro del límite de 4500 EUR establecido en el apartado 1.

3 Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos electrónicos de registro y notificación deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo y en el Reglamento (CE) no 1566/2007 de la Comisión .

Article 7 Proyectos piloto

Para cubrir los gastos de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo V.

Article 8 Formación

Para cubrir los gastos de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VI.

Article 9 Evaluación del gasto

Para cubrir los gastos de la aplicación de un sistema de evaluación del gasto contraído en el control de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VII.

Article 10 Seminarios e instrumentos multimedia

Para cubrir los gastos generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos multimedia, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 75 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VIII.

Article 11 Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras

1 Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de los buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo IX, una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros.

2 La participación financiera asignada a cada Estado miembro en el anexo IX se calcula sobre la base de la utilización de los buques y aeronaves en cuestión para la inspección y vigilancia, expresada como porcentaje de su actividad anual total, declarada por los Estados miembros.

Article 12

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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