2008/897/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008 , por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2009 y años sucesivos [notificada con el número C(2008) 7415]
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Article 1 Brucelosis bovina
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por Irlanda, España, Italia, Malta, Chipre, Portugal y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio, las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas y la adquisición de dosis de vacunas, hasta un máximo de: a) 1100000 EUR para Irlanda; b) 3000000 EUR para España; c) 5000000 EUR para Italia; d) 77000 EUR para Chipre; e) 20000 EUR para Malta; f) 1400000 EUR para Portugal; g) 2000000 EUR para el Reino Unido.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba de rosa de Bengala0,2 EUR por prueba;b)por una prueba SAT0,2 EUR por prueba;c)por una prueba de fijación del complemento0,4 EUR por prueba;d)por una prueba ELISA1 EUR por prueba;e)por los animales sacrificados375 EUR por animal.
Article 2 Tuberculosis bovina
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la tuberculosis bovina presentados por Irlanda, España, Italia, Polonia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de tuberculina y del interferón gamma, y para las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 2000000 EUR para Irlanda; b) 5000000 EUR para España; c) 2700000 EUR para Italia; d) 1100000 EUR para Polonia; e) 1000000 EUR para Portugal.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba de la tuberculina1 EUR por prueba;b)por una prueba del interferón gamma5 EUR por prueba;c)por los animales sacrificados375 EUR por animal.
Article 3 Brucelosis ovina y caprina
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por Grecia, España, Italia, Chipre y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la adquisición de vacunas, la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 250000 EUR para Grecia; b) 4500000 EUR para España; c) 4000000 EUR para Italia; d) 75000 EUR para Chipre; e) 1100000 EUR para Portugal.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba de rosa de Bengala0,2 EUR por prueba;b)por una prueba de fijación del complemento0,4 EUR por prueba;c)por los animales sacrificados50 EUR por animal.
Article 4 Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo
1 Quedan aprobados los programas de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio con fines de vigilancia virológica, serológica y entomológica, y para la adquisición de trampas y de vacunas, hasta un máximo de: a) 1200000 EUR para Bélgica; b) 5000 EUR para Bulgaria; c) 790000 EUR para la República Checa; d) 840000 EUR para Dinamarca; e) 4100000 EUR para Alemania; f) 10000 EUR para Estonia; g) 1000000 EUR para Irlanda; h) 50000 EUR para Grecia; i) 16100000 EUR para España; j) 19100000 EUR para Francia; k) 9000000 EUR para Italia; l) 70000 EUR para Letonia; m) 50000 EUR para Lituania; n) 220000 EUR para Luxemburgo; o) 500000 EUR para Hungría; p) 5000 EUR para Malta; q) 2100000 EUR para los Países Bajos; r) 1500000 para Austria; s) 500000 EUR para Polonia; t) 3200000 EUR para Portugal; u) 250000 EUR para Rumanía; v) 250000 EUR para Eslovenia; w) 50000 EUR para Finlandia; x) 370000 EUR para Suecia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba ELISA: 2,5 EUR por prueba; b) por una prueba PCR: 10 EUR por prueba; c) por la adquisición de vacunas: 0,3 EUR por dosis.
Article 5 Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus
1 Quedan aprobados los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas bacteriológicas y de serotipado en el marco del muestreo oficial, la indemnización a los propietarios por el valor de las aves sacrificadas en el marco de la eliminación selectiva y los huevos destruidos, la adquisición de dosis de vacunas y las pruebas de laboratorio para verificar la eficacia de la desinfección, hasta un máximo de: a) 850000 EUR para Bélgica; b) 30000 EUR para Bulgaria; c) 1400000 EUR para la República Checa; d) 75000 EUR para Dinamarca; e) 25000 EUR para Estonia; f) 600000 EUR para Alemania; g) 40000 EUR para Irlanda; h) 550000 EUR para Grecia; i) 4750000 EUR para España; j) 3250000 EUR para Francia; k) 1100000 EUR para Italia; l) 76000 EUR para Chipre; m) 270000 EUR para Letonia; n) 16000 EUR para Luxemburgo; o) 1450000 EUR para Hungría; p) 110000 EUR para Malta; q) 1700000 EUR para los Países Bajos; r) 525000 para Austria; s) 1550000 EUR para Polonia; t) 500000 EUR para Portugal; u) 450000 EUR para Rumanía; v) 625000 EUR para Eslovaquia; w) 25000 EUR para Eslovenia; x) 20000 EUR para el Reino Unido.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba bacteriológica (cultivo):5,0 EUR por prueba;b)por la adquisición de una dosis de vacuna:0,05 EUR por dosis;c)por el serotipado de las cepas pertinentes de Salmonella spp.:20 EUR por prueba;d)por el análisis para verificar la eficacia del uso de desinfectantes:5,0 EUR por prueba;e)por el sacrificio en el marco de la eliminación selectiva de un ave reproductora de Gallus gallus,3,5 EUR por ave;f)por el sacrificio en el marco de la eliminación selectiva de un ave ponedora de Gallus gallus,1,5 EUR por ave.
Article 6 Peste porcina clásica y peste porcina africana
1 Quedan aprobados los programas de control y vigilancia de: a) la peste porcina clásica presentados por Bulgaria, Alemania, Francia, Luxemburgo, Hungría, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009; b) y la peste porcina africana que ha presentado Italia para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y jabalíes y, en el caso de los programas presentados por Bulgaria, Alemania, Francia, Rumanía y Eslovaquia, queda fijada asimismo en el 50 % de los gastos que se contraerán para la adquisición y distribución de vacunas y cebos para la vacunación de jabalíes y, en el caso de Rumanía, también para la vacunación de cerdos domésticos, hasta un máximo de: a) 200000 EUR para Bulgaria; b) 800000 EUR para Alemania; c) 550000 EUR para Francia; d) 100000 EUR para Italia; e) 350000 EUR para Hungría; f) 5000 EUR para Luxemburgo; g) 2500000 EUR para Rumanía. h) 30000 EUR para Eslovenia; i) 550000 EUR para Eslovaquia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará, como media, 2,5 EUR por cada prueba ELISA.
Article 7 Enfermedad vesicular porcina
1 Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % del coste de las pruebas de laboratorio, hasta un máximo de 500000 EUR.
Article 8 Gripe aviar en aves de corral y aves silvestres
1 Quedan aprobados los programas de control de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro para la realización de pruebas de laboratorio y un tanto alzado para el muestreo de las aves silvestres, hasta un máximo de: a) 90000 EUR para Bélgica; b) 70000 EUR para Bulgaria; c) 60000 EUR para la República Checa; d) 200000 EUR para Dinamarca; e) 500000 EUR para Alemania; f) 7000 EUR para Estonia; g) 60000 EUR para Irlanda; h) 70000 EUR para Grecia; i) 350000 EUR para España; j) 200000 EUR para Francia; k) 550000 EUR para Italia; l) 15000 EUR para Chipre; m) 30000 EUR para Letonia; n) 40000 EUR para Lituania; o) 10000 EUR para Luxemburgo; p) 180000 EUR para Hungría; q) 7000 EUR para Malta; r) 500000 EUR para los Países Bajos; s) 50000 para Austria; t) 80000 EUR para Polonia; u) 200000 EUR para Portugal; v) 400000 EUR para Rumanía; w) 55000 EUR para Eslovenia; x) 50000 EUR para Eslovaquia; y) 35000 EUR para Finlandia; z) 280000 EUR para Suecia; za) 380000 EUR para el Reino Unido.
3 Los importes máximos que se reembolsarán a los Estados miembros por el coste de las pruebas realizadas en el marco de los programas no superarán como media: a)por la prueba ELISA1 EUR por prueba;b)por la prueba de inmunodifusión en gel de agar1,2 EUR por prueba;c)por la prueba de inhibición de la hemaglutinación (HI) de H5/H712 EUR por prueba;d)por la prueba de aislamiento del virus30 EUR por prueba;e)por la prueba PCR15 EUR por prueba;f)por el muestreo de aves silvestres20 EUR por muestra.
Article 9 Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera
1 Quedan aprobados los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera, presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas rápidas y pruebas discriminatorias moleculares primarias, y en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados y destruidos con arreglo a sus programas de erradicación de la EEB y la tembladera, y en el 50 % del coste del análisis de muestras para determinar el genotipo, hasta un máximo de: a) 1850000 EUR para Bélgica; b) 750000 EUR para Bulgaria; c) 920000 EUR para la República Checa; d) 1850000 EUR para Dinamarca; e) 8900000 EUR para Alemania; f) 220000 EUR para Estonia; g) 5400000 EUR para Irlanda; h) 2000000 EUR para Grecia; i) 7400000 EUR para España; j) 12600000 EUR para Francia; k) 4100000 EUR para Italia; l) 1800000 EUR para Chipre; m) 230000 EUR para Letonia; n) 530000 EUR para Lituania; o) 105000 EUR para Luxemburgo; p) 990000 EUR para Hungría; q) 24000 EUR para Malta; r) 2900000 EUR para los Países Bajos; s) 1150000 para Austria; t) 3340000 EUR para Polonia; u) 1300000 EUR para Portugal; v) 1300000 EUR para Rumanía; w) 250000 EUR para Eslovenia; x) 860000 EUR para Eslovaquia; y) 750000 EUR para Finlandia; z) 900000 EUR para Suecia; za) 5900000 EUR para el Reino Unido.
3 La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas y a los animales sacrificados y destruidos en el marco de la eliminación selectiva, y el importe máximo no superará como media: a) 5 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de la especie bovina de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; b) 30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de las especies ovina y caprina de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; c) 50 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los cérvidos de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; d) 175 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias, de conformidad con el punto 3.2, letra c), inciso i), del capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001; e) 10 EUR por prueba de determinación del genotipo; f) 500 EUR por animal de la especie bovina; g) 70 EUR por oveja o cabra sacrificada en el marco de la eliminación selectiva.
Article 10 Rabia
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria, Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de: a) 790000 EUR para Bulgaria; b) 1100000 EUR para Lituania; c) 780000 EUR para Hungría; d) 270000 EUR para Austria; e) 4450000 EUR para Polonia; f) 500000 EUR para Rumanía; g) 470000 EUR para Eslovaquia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba ELISA8 EUR por prueba;b)por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos8 EUR por prueba.
Article 11 Leucosis bovina enzoótica
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentados por Estonia, Lituania, Malta y Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 15000 EUR para Estonia; b) 20000 EUR para Lituania; c) 500000 EUR para Malta; d) 800000 EUR para Polonia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con el programa mencionado en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba ELISA0,5 EUR por prueba;b)por una prueba de inmunodifusión en gel de agar0,5 EUR por prueba;c)por cada animal sacrificado375 EUR por animal.
Article 12 Enfermedad de Aujeszky
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentados por España, Hungría y Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2 La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente el Estado miembro afectado para la realización de pruebas de laboratorio, hasta un máximo de: a) 800000 EUR para España; b) 80000 EUR para Hungría; c) 2500000 EUR para Polonia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará, como media, 1 EUR por cada prueba ELISA.
Article 13 Rabia
1 Queda aprobado el segundo año de los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por la República Checa, Alemania, Estonia, Letonia, Eslovenia y Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009:
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de: a) 600000 EUR para la República Checa; b) 325000 EUR para Alemania; c) 1000000 EUR para Estonia; d) 1100000 EUR para Letonia; e) 370000 EUR para Eslovenia; f) 100000 EUR para Finlandia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en cuestión en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba ELISA8 EUR por prueba;b)por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos8 EUR por prueba.
4 Los importes que se comprometerán para los años siguientes se decidirán en función de la ejecución del programa en 2009. Se presentan a continuación estos importes (en euros) a título indicativo: Estado miembro201020112012República ChecaAlemaniaLetonia1250000Finlandia100000Estonia12500001250000Eslovenia350000350000350000
Article 14 Enfermedad de Aujeszky
1 Queda aprobado el segundo año del programa plurianual de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Bélgica para la realización de pruebas de laboratorio y no superará 175000 EUR.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Bélgica en relación con el programa mencionado en el apartado 1 no superará, como media, 1 EUR por cada prueba ELISA.
Article 15 Leucosis bovina enzoótica
1 Queda aprobado el segundo año de los programas plurianuales de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentados por Italia, Letonia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 800000 EUR para Italia; b) 55000 EUR para Letonia; c) 350000 EUR para Portugal.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba ELISA0,5 EUR por prueba;b)por una prueba de inmunodifusión en gel de agar0,5 EUR por prueba;c)por los animales sacrificados375 EUR por animal.
4 Los importes que se comprometerán para 2010 se decidirán en función de la ejecución del programa en 2009. Se presentan a continuación estos importes (en euros) a título indicativo: a) 800000 EUR para Italia; b) 55000 EUR para Letonia; c) 350000 EUR para Portugal.
Article 16 Enfermedades de animales de la acuicultura
Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la septicemia hemorrágica viral (SHV) presentado por Dinamarca, y el programa de erradicación de la herpesvirosis de la carpa Koi (KHV) presentado por Alemania, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013.
Article 17
La indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados de forma selectiva y de los productos destruidos se abonará en un plazo de noventa días a partir del sacrificio o la eliminación selectiva del animal o la destrucción de los productos, o después de la presentación de la solicitud completa por parte del propietario. Se aplicará el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión , a las indemnizaciones que se abonen después de este plazo de noventa días.
Article 18
1 Los gastos presentados por los Estados miembros para la participación financiera de la Comunidad se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos.
2 Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro presente la solicitud.
Article 19
1 La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en los artículos 1 a 16 se concederá a condición de que los Estados miembros afectados: a) apliquen los programas con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Comunidad, incluidas las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos; b) pongan en vigor, a más tardar el 1 de enero de 2009, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar los programas mencionados en los artículos 1 a 16; c) remitan a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2009, los informes técnicos y financieros intermedios de los programas mencionados en los artículos 1 a 16, de conformidad con el artículo 24, apartado 7, letra a), de la Decisión 90/424/CEE; d) en lo que se refiere a los programas mencionados en el artículo 8, comuniquen a la Comisión cada tres meses, a través del sistema en línea de ésta, los resultados positivos y negativos obtenidos durante su vigilancia de las aves de corral y las aves silvestres, en un plazo de cuatro semanas a partir del final del mes cubierto por el informe; e) en lo que respecta a los programas mencionados en los artículos 1 a 16, remitan un informe final a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 7, letra b), de la Decisión 90/424/CEE, a más tardar el 30 de abril de 2010, sobre la ejecución técnica del programa, acompañado de los justificantes de los gastos efectuados por el Estado miembro y los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009; f) en relación con los programas mencionados en los artículos 1 a 16, apliquen eficazmente el programa; g) no presenten, en relación con los programas mencionados en los artículos 1 a 16, nuevas solicitudes de otras ayudas de la Comunidad para estas medidas, ni las hayan presentado previamente.
2 En caso de que un Estado miembro no cumpla lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión reducirá la participación financiera comunitaria teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como la pérdida económica sufrida por la Comunidad.
Article 20
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
Article 21
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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